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Autónomos: por el diferimiento, AFIP adecua vencimientos y beneficio de devolución por pagos mediante débito automático

La Resolución General 5488/2024 de la AFIP extiende plazos y beneficios para los trabajadores autónomos, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales y el acceso a beneficios.


La Resolución General 5488/2024 de la AFIP extiende plazos y beneficios para los trabajadores autónomos, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales y el acceso a beneficios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la Resolución General 5488/2024, publicada en el Boletín Oficial del martes 5 de marzo de 2024, que extiende plazos y beneficios para los trabajadores autónomos.

La Resolución General N° 5.422, en un esfuerzo por mitigar las dificultades surgidas, ya había dispuesto la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos para los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, exceptuando a ciertos sujetos específicos. Esta medida se llevó a cabo mediante la intervención encomendada a la AFIP por la Resolución N° 1.416 del Ministerio de Economía de la anterior gestión a cargo de Sergio Massa.

Asimismo, según los fundamentos de la resolución publicada hoy, algunos contribuyentes y responsables enfrentaron dificultades para cumplir en tiempo y forma con el ingreso del aporte personal correspondiente al período de enero de 2024, debido a problemas de acceso a los sistemas de la AFIP.

En respuesta a estas situaciones, la Resolución General 5488/2024 establece nuevas disposiciones. Entre ellas, se prorroga el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos de septiembre y octubre de 2023 hasta el 14 de marzo de 2024. Además, se fija la misma fecha límite para el cumplimiento en término del ingreso del aporte personal correspondiente a enero de 2024.

Cabe aclarar que la prórroga establecida para el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, no es de aplicación para personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

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En resumen:

Período Vencimiento
Septiembre/2023 (*) 14/3/2024 para todas las terminaciones de CUIT
Octubre/2023 (*) 14/3/2024 para todas las terminaciones de CUIT
Noviembre/2023 5, 8 y 9/4/2024 según terminación de CUIT
Diciembre/2023 5, 8 y 9/4/2024 según terminación de CUIT
Enero/2024 14/3/2024 para todas las terminaciones de CUIT
Febrero/2024 5, 6 y 7/3/2024 según terminación de CUIT
(*) Excepto personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, cuyo vencimiento operó en octubre y noviembre 2023.

Para facilitar el proceso de pago, se determina que los aportes personales deben realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), siguiendo el procedimiento establecido por la AFIP. Esta medida busca agilizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los trabajadores autónomos.

Beneficio de devolución por pagos mediante débito automático o débito directo

La resolución también contempla condiciones excepcionales para acceder al beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual, establecido por la Resolución General N° 1.804, durante los años calendarios 2023 y 2024.

Esto es como consecuencia de lo detallado en los párrafos anteriores ya que la mencionada resolución 1804 de AFIP dispone que para acceder al beneficio de acreditación de hasta un aporte mensual se deberán ingresar las doce cuotas mensuales a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Por ende, y teniendo en cuenta el diferimiento previsto para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, la norma dispone considerar excepcionalmente para ese año que accederán quienes hubieran abonado los aportes personales de al menos ocho (8) períodos mensuales a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

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En el mismo sentido, respecto del año calendario 2024, la norma establece que se tendrán por cumplidos los requisitos para acceder al beneficio, cuando los trabajadores autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos once (11) períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Esta condición excepcional también se debe a que no se procesaron correctamente los débitos automáticos ni los débitos directos correspondientes al pago del mes de enero, cuyo vencimiento se produjo en febrero de este año.

 

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