Hasta el próximo 30 de junio rige el plazo para que los trabajadores autónomos determinen si deben continuar en la categoría que revisten actualmente o están en condiciones de recategorizarze respecto a los aportes que deben realizar mensualmente al Régimen Nacional de la Seguridad Social establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Que normativa rige este procedimiento?
La RG AFIP N° 2.217 y el Decreto 1866/06.
Cuáles son las categorías actuales y los topes de ingresos en cada una?
Las categorías son las establecidas por el Decreto 1866/06 y están en base a las tablas detalladas en la misma norma según el tipo de actividad que desarrolle el trabajador.
Cabe aclarar que hasta el día de la fecha no han sido actualizados los montos de cada categoría por lo que cada año los trabajadores deben recategorizarse teniendo en cuenta parámetros totalmente desactualizados.
Esto hace que, además de que se incremente la cuota cada seis meses de acuerdo a la movilidad jubilatoria, los trabajadores autónomos esten prácticamente obligados a aportar de acuerdo a la categoría más alta.
Esto sumado a los nulos beneficios en el impuesto a las ganancias por los cuales si se han visto beneficiados los trabajadores en relación de dependencia, hace que el trabajador autónomo cada vez termine pagando más al fisco nacional.
Las categorías son las que se indican a continuación:
TABLA I
1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones).
• Categoría III: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).
• Categoría IV: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) e inferiores o iguales a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
• Categoría V: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).
TABLA II
1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la tabla anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).
• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).
TABLA III
1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en las Tablas I y II anteriores.
• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
TABLA IV
Afiliaciones voluntarias: las personas comprendidas en el Artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y su reglamentación, que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo harán en la categoría I, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.
Cuáles son los montos actuales a abonar según la categoría?
Los montos son los que se indican a continuación con vigencia desde el período devengado marzo 2014.
Quienes están obligados a recategorizarse?
Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior (es decir de enero a diciembre de 2012) ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.
Quienes no están obligados?
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera «A», Nacional «B» y Primera «B».
d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.
Que pasa si no me recategorizo y debía hacerlo?
La AFIP determinó en este caso que la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
En que período debo empezar a pagar los nuevos montos por recategorizarme?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
Es decir, el primer mes que corresponde abonar con los nuevos montos es el que vence los primeros días del mes de julio.
Como es el procedimiento para efectuar la recategorización?
Para realizar la recategorización se deberá ingresar con Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí se debe seleccionar la opción «Trámites» y entre los desplegados por el sistema seleccionar el ítem «Empadronamiento/Categorización de Autónomos».
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Una vez elegida la categoría, se deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).
Recordemos que el detalle de los CRA se encuentran en el Anexo II de la RG AFIP 2.217.
Recordamos que la AFIP pone a disposición del contribuyente un simulador que le permitirá simular la categoría por la que le corresponde aportar, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem «Recategorización para Autómonos».
Guía Paso a Paso
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una guía paso a paso para poder cumplir con el trámite de recategorización anual, al cual puede accederse desde aquí.