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Autónomos y Empleados. Aportes Mensuales y Base Imponible Mínima y Máxima. Tabla Con Nuevos Valores Desde Septiembre 2018.

Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 6,68% (Ver Resolución N° 10/18 SECSS#MTEySS) a partir del mes de Septiembre de 2018, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán un aumento en sus cargas.


Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 6,68% (Ver Resolución N° 10/18 SECSS#MTEySS) a partir del mes de Septiembre de 2018, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán un aumento en sus cargas.

Cabe recordar que desde este año, dicho incremento será trimestral debido a la nueva ley de reforma previsional Ley N° 27.426.

AUTÓNOMOS

En efecto, desde el devengado Septiembre 2018, es decir con vencimiento en Octubre, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del mismo porcentaje al indicado precedentemente.

La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 1.602.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 2.243.-

En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $ 3.204.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 5.127.- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 7.049.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-).

EMPLEADOS

Por otra parte, los empleados en relación de dependencia sentirán el impacto del incremento en los haberes jubilatorios ya que el índice actualiza las bases imponibles mínimas y máximas por las cuales corresponde retener obra social y jubilación.

Es así que aquellos trabajadores que hasta Agosto obtengan un salario superior a $ 91.523,41.- (base imponible máxima actual) e inferior a $ 97.637,17.- (base imponible máxima estimada desde Septiembre) comenzarán a aportar en mayor cantidad a lo que venían aportando.

Por ejemplo un trabajador cuyo sueldo bruto mensual es de $ 95.000.-, hasta Agosto su empleador debe aplicar el 17% de retención solo hasta el tope de $ 91.523,41.- (es decir $ 15.559.-) mientras que a partir de Septiembre deberá aportar por el total de los $ 95.000.- (es decir $ 16.150.-). Esto implica una reducción de bolsillo de $ 591.-

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TABLA CON NUEVOS IMPORTES

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1 comentario en “Autónomos y Empleados. Aportes Mensuales y Base Imponible Mínima y Máxima. Tabla Con Nuevos Valores Desde Septiembre 2018.”

  1. matiasromerocarranza

    Buenas, donde tengo que aportar como autónomo para equiparar lo que aportaba en concepto de jubilación cuando estaba en relación de dependencia? Saludos y gracias. Matías.

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