La Justicia determinó la improcedencia de exigir patrocinio letrado a los profesionales en ciencias económicas matriculados que actúan como Auxiliares de la Justicia, en las causas que intervienen y en la oportunidad de apelar, y en la etapa de ejecución de sus honorarios.
La decisión fue en respuesta a una presentación del CPCECABA, efectuada a principio de mes, y la cual tuvo curso favorable ante el Consejo de la Magistratura de la Nación y las Cámaras Nacionales y Federales, y la decisión ya fue comunicada a cada tribunal.
En la solicitud, firmada por la Dra. Gabriela Russo y Dr. Julio Rotman, presidenta y secretario del Consejo, respectivamente; se indica que la actuación de los profesionales matriculados se realiza en carácter de «Auxiliares de la Justicia» y no de parte en el proceso, por lo que para ello no se requiere de patrocinio letrado, conforme a las normas de procedimiento que rigen su actuación.
Asimismo, se sostiene que, «de la misma forma que no necesitan firma de abogado para presentar la pericia ni las contestaciones a las impugnaciones, pueden firmar por sí mismos toda clase de escritos, lo cual incluye el pedido de regulación de honorarios, la apelación de los mismos, la fundamentación de la apelación, las intimaciones, ejecuciones y en general todo otro escrito que se realice en el marco del expediente».
pegunto si los auxiliares medicos (peritos de oficio) pueden incluirse e invocar esta resolucion del consejo de la magistratura, porque veo que nos exigen patrocinio letrado en ls liqiudaciones de intereses.
en caso afirmativo, donde podria encontrar las eferencias bibliograficas
muchas gracias