Ayuda Escolar Anual. ¿Cómo Cobrarla y que Requisitos se Deben Cumplir?

La Ayuda Escolar Anual consiste en el pago de una suma de dinero por escolaridad que la ANSES abona a los trabajadores en relación de dependencia; los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART); los beneficiarios de la Prestación por Desempleo; los jubilados y pensionados.


La Ayuda Escolar Anual consiste en el pago de una suma de dinero por escolaridad que la ANSES abona a:

* los trabajadores en relación de dependencia;

* los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART);

* los beneficiarios de la Prestación por Desempleo;

* los jubilados y pensionados.

Requisitos del Titular

* Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.

* Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año un Original del Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial debidamente cumplimentado. Al final del post se detalla un instructivo para completar dicho formulario.

El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.

– Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.

– Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, se podrá cobrar una vez presentada la documentación.

Importante: de no presentarse el formulario en el plazo indicado, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de asignaciones familiares.

Requisitos del Hijo

* Debe concurrir a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta educación inicial, primaria y secundaria.

* En el caso de los hijos con discapacidad que cuenten con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, deben cumplir con el requisito explicado en el párrafo anterior, o bien recibir:

– ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,

– ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante, o concurra a:

– TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o

– Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”.

¿Cuando se realiza el pago?

* Para los trabajadores y beneficiarios de ART de empresas incorporadas al SUAF se pone al pago en marzo o abril de cada año;

* Para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo se abona a fines de febrero para los que perciben el Plan 1 y a principios de marzo para los del Plan 2;

* Para los jubilados y pensionados se paga en febrero de cada año, junto con los haberes.

Montos y topes vigentes

Topes vigentes de acuerdo a lo estipulado por el Decreto N° 1282/13 (B.O. 4/9/2013) con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2013 (no se tiene en cuenta para la ayuda escolar para hijo con discapacidad):

* Ingresos del Grupo Familiar: $ 30.000.-

* Ingresos Individuales: $ 15.000.-

Montos vigentes de la ayuda escolar anual para cada hijo y/o hijo con discapacidad de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 614/13 (B.O. 31/5/2013) con vigencia desde el 1 de julio de 2013:

* Valor General: $ 170.-

* Zona 1: $ 340.-

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Monto de Asignaciones Familiares para Titulares de la Prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino que residan en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz , Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.

* Zona 2: $ 510.-

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en la provincia de Chubut.

* Zona 3: $ 680.-

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en el departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

* Zona 4: $ 680.-

Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo que realizan sus actividades en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Instrucciones para el llenado del Formulario de Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Diferencial

Datos del Alumno / Paciente: Completar con el CUIL del Alumno ó Paciente. La modificación del domicilio que se informa es al sólo efecto de recibir notificaciones, no implica la acreditación ante ANSES de un nuevo domicilio. Deberá consignarse también, un Teléfono de Contacto y/o un Correo Electrónico del adulto responsable.

Ciclo Lectivo: Consignar el año correspondiente al ciclo lectivo que desea informar.

Tipos de Certificado:

• Si el Alumno / Paciente concurre a Nivel Inicial/Jardín, Primaria ó EGB, Secundaria ó Polimodal debe seleccionar Escolar.

• Si el Alumno / Paciente concurre a Nivel Terciario ó Universitario debe seleccionar Superior.

• Si el Alumno / Paciente concurre a Escuela Diferencial debe seleccionar Diferencial.

• Si el Alumno / Paciente concurre a Rehabilitación, Maestro Particular, Taller Protegido, Formación Laboral debe seleccionar Especial.

Provincia del Establecimiento o Instituto: despliega la lista y selecciona la provincia del Establecimiento / Instituto al que asiste el Alumno / Paciente.

Tipo Escolaridad: Seleccionar Normal cuando el ciclo lectivo comience en el mes febrero/marzo y Verano cuando el ciclo lectivo comience en el mes de agosto/septiembre.

Tipo Nivel: Seleccionar según corresponda (No se habilita para Escuela Diferencial).

• En caso de haber seleccionado Nivel Primaria / EGB deberá ingresar Grado .

• En caso de haber seleccionado Secundaria / Polimodal deberá ingresar Año.

Fuente: ANSES

Salir de la versión móvil
×