Consulta frecuente: ¿Qué comprobante debe emitir una entidad exenta para respaldar las donaciones recibidas?

Las entidades sin fines de lucro con Certificado de Exención en Impuesto a las Ganancias “vigente” están exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes con validez fiscal conforme lo dispone la RG (AFIP) N° 1415/2003.


Las entidades sin fines de lucro con Certificado de Exención en Impuesto a las Ganancias “vigente” están exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes con validez fiscal conforme lo dispone la RG (AFIP) N° 1415/2003.

Recordamos que las entidades sin fines de lucro con Certificado de Exención en Impuesto a las Ganancias “vigente” están exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes con validez fiscal conforme lo dispone la RG (AFIP) N° 1415/2003.

Remarcamos la condición de contar con el certificado de exención vigente, pues de lo contrario estará obligado a emitir comprobantes en el marco del régimen general de facturación de la mencionado RG 1415 de AFIP.

Por lo tanto, de tratarse de entidades sin fines de lucro con Certificado de Exención en Impuesto a las Ganancias “vigente” entonces podría emitir un recibo «X» donde se indiquen los datos del donante, el monto de la donación correspondiente y el medio de pago por el cual fue efectuada la misma.

En este aspecto coincidimos con lo señalado por el Dr. Horacio Calabro(*) quien opina que al margen de las obligaciones y excepciones legales y tributarias, será conveniente que la entidad sin fin de lucro emita comprobantes con logo, prenumerados y por sistema electrónico que aseguren la transparencia de los ingresos de la organización y optimicen el control interno y la auditoría de los mismos.

Para los organismos de control, las entidades que no emiten comprobante electrónico AFIP son “entidades de riesgo” y con mayor posibilidad de ser inspeccionadas.

Asimismo, recordamos que la donación será deducible solamente cuando la entidad donataria tenga vigente su certificado de exención impuesto ganancias y en dicho certificado conste expresamente la autorización de AFIP que las donaciones esta entidad son deducibles.

El donatario tiene obligación de consultar en el momento de hacer la donación cual es la situación de la entidad donataria. A tal fin ingresará en el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/

 

(*) «Donaciones: Que deben hacer las entidades sin fines de lucro al recibir una donación o aporte de tercero» – Dr. Horacio Calabró – Trivia by CPCECABA – Publicado en https://trivia.consejo.org.ar/ficha/509883-donaciones_que_deben_hacer_las_entidades_sin_fines_de_lucro_al_recibir_una_donacion_o_aporte_de_tercero

 

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