Por medio de la presente se promueve la registración de oficio/automática de aquellos trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191 que no se encuentren inscriptos en el ReNaTEA, y cuyos empleadores hayan sido sancionados con multas determinadas en procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones vigentes, y que al día de la fecha continúen sin registración en el Padrón de Trabajadores Agrarios del ReNaTEA.
Se establece que la registración de oficio/automática referida será de aplicación en los supuestos consignados seguidamente:
a) Cuando se registre el pago de los importes de las multas infraccionadas en cualquier instancia del proceso administrativo.
b) Cuando resulte necesaria iniciar la ejecución judicial de la deuda, ante la falta de pago de la sanción impuesta al empleador.