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Bancos y billeteras virtuales deben informar a ARCA ¿Cuáles son las operaciones y a partir de que montos?

bancos y billeteras virtuales

Se trata de los regímenes de información que deben cumplir entidades financieras y billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.


Bancos y billeteras virtuales

Bancos y billeteras virtuales deben informar las transferencias, saldos y consumos a ARCA a partir de nuevos montos desde enero de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

Cabe destacar que esta actualización no afecta en nada a los consumidores y usuarios. Según lo informado por ARCA, simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

Tipo de Entidad Informante Tipo de Operaciones Monto anterior hasta diciembre de 2024 Monto actual a partir de enero de 2025
Bancos Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes. $700.000.- $1.000.000.-
Total de depósitos a plazo constituidos en el mes $700.000.- $1.000.000.-
Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. $700.000.- $1.000.000.-
Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes. $700.000.- $1.000.000.-
Monto total acumulado mensual de consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior. $400.000.- $600.000.-
Billeteras Virtuales Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. $400.000.- $600.000.-
Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes. $700.000.- $1.000.000.-
Monto a partir del cual se informan las transferencias bancarias o virtuales. $1.400.000.- $2.000.000.-

¿Qué datos deben informar los bancos?

I. RESPECTO DE LA NÓMINA DE LAS CUENTAS CORRIENTES, CAJAS DE AHORRO, CUENTAS SUELDO/DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CUENTAS ESPECIALES:

a) Tipo de cuenta

b) Número de cuenta

c) Código de sucursal de la entidad financiera.

d) Tipo de movimiento: apertura, cierre, bloqueada, etc.

e) Fecha del movimiento.

f) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

g) Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

h) Moneda.

II. RESPECTO DE LAS ACREDITACIONES:

a) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2° de la presente. A estos fines, corresponderá considerar como “acreditaciones” a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.

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b) Monto total de acreditaciones que correspondan a transferencias entre cuentas de un mismo titular, en el mismo o en otro banco.

c) Monto total de acreditaciones que correspondan a préstamos otorgados por la entidad financiera.

d) Monto total de acreditaciones por vencimientos de los depósitos a plazo.

III. RESPECTO DE LAS EXTRACCIONES EN EFECTIVO:

a) Monto total de las extracciones en efectivo en el país o en el exterior, ya sea por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio, de acuerdo a lo indicado en el inciso c) del Artículo 2°

IV. RESPECTO DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO:

a) Tipo y número.

b) Datos de los cotitulares, de existir.

c) Fecha de constitución.

d) Fecha de vencimiento.

e) Tipo de moneda de constitución.

f) Monto de constitución en moneda original y en pesos.

g) Monto de intereses pactados en moneda original y en pesos.

h) Si los titulares y cotitulares revisten la condición de residentes en el país o beneficiarios del exterior.

V. RESPECTO DE LOS CONSUMOS CON TARJETAS DE DÉBITO:

a) Monto total de los consumos realizados en el país.

VI. RESPECTO DE LOS CONSUMOS CON TARJETAS DE DÉBITO REALIZADOS EN EL EXTERIOR:

a) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria.

b) Monto total de los consumos realizados en el exterior, en pesos.

c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del/los titular/es de la cuenta.

d) Fecha de la operación.

e) Identificación del país donde se efectuó el consumo.

f) Monto de la operación, en pesos.

g) Nombre del comercio.

h) Código de rubro.

Se encuentran exceptuadas de cumplir con la presentación de la información prevista en este apartado, aquellas entidades financieras que, aún encontrándose obligadas al presente régimen por otras operaciones, no sean emisoras de tarjetas de débito.

VII. RESPECTO DE LOS CHEQUES LIBRADOS POR LOS JUZGADOS PARA EL COBRO DE HONORARIOS:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del beneficiario.

b) Apellido y nombres, razón social o denominación del beneficiario.

c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta en la que se acreditó o debitó el cheque.

d) Monto total mensual acreditado o transferido en la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

e) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del banco receptor de los fondos.

f) Monto total mensual cobrado por ventanilla.

VIII. RESPECTO DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LAS OPERACIONES:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación del/los titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el país o no.

b) Domicilio constituido completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).

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c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.), según corresponda.

d) Además, en caso de sujetos no residentes en el país según la normativa del impuesto a las ganancias:

1. En el caso de personas humanas:

1.1. Apellido y nombres.

1.2. Documento de identidad/Pasaporte.

1.3. Domicilio actual del exterior.

1.4. Lugar y fecha de nacimiento.

1.5. Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia.

1.6. País de residencia fiscal.

2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:

2.1. Razón social o denominación.

2.2. Tipo de entidad.

2.3. Domicilio actual del exterior.

2.4. Lugar y fecha de constitución.

2.5. Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia.

2.6. País de residencia fiscal.

¿Qué deben informar las billeteras virtuales?

1. Respecto de las cuentas a informar:

1.1. Tipo y número de cuenta.

1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.

1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.

1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).

2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto 1:

2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.

2.4. Respecto a transferencia bancaria y/o virtual:

2.4.1. Tipo de transferencia: bancaria o virtual.

2.4.2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto anterior.

2.4.3. Monto en pesos.

3. Respecto de los individuos involucrados en las cuentas mencionadas en el punto 1:

3.1. De tratarse de sujetos residentes en el país:

3.1.1. Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones.

3.1.2. De tratarse de contribuyentes inscriptos ante este Organismo: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).

3.1.3. De tratarse de sujetos no inscriptos ante este Organismo: Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

3.2. De tratarse de sujetos residentes en el exterior:

3.2.1. En el caso de personas humanas:

a) Apellido y nombre.

b) Documento de identidad o número de pasaporte.

c) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer.

3.2.2. En el caso de personas jurídicas:

a) Razón social o denominación.

b) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

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