El Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurías dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Lanera Argentina correspondiente a todos los trabajadores de barracas de la rama lana comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/09 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 y hasta el 30 de Abril de 2018.
En dicho acuerdo se establece:
a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 20% sobre los salarios básicos al 30 de Abril de 2017 a abonarse en dos tramos:
- 10% no remunerativo en Mayo, pasando a formar parte del básico en Julio,
- 10% no remunerativo en Septiembre, pasando a formar parte del básico en Abril 2018.
b) Cláusula Gatillo: las partes acuerdan que en el mes de Enero de 2018 se evaluará el nivel de inflación acumulado anual a dicha fecha y en caso de ser superior al porcentaje pactado de aumento salariales se realizarán los ajustes correspondientes. VER ACUERDO CLAUSULA GATILLO MARZO 2018.
c) Suma No Remunerativa: se acuerda el pago de una suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria de $ 12.000.- a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 4.000.- a pagarse en los días 20 de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2018.
Archivos Adjuntos
VER EN PDFAcuerdo
VER EN PDFEscala Salarial
Homologación
El presente acuerdo ha sido homologado mediante RESOLUCIÓN N° 347/18 de la Secretaría de Trabajo de fecha 8 de agosto de 2018.
Topes Indemnizatorios
El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.