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Barracas y Lavaderos. Rama Lanas. CCT 748/17. Acuerdo 2018-2019. Nueva Escala Salarial Desde Mayo/18 y Septiembre/18.

El Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavadero de Lanas y Peinadurías de la República Argentina dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Lanera Argentina correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 748/17 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019.


El Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavadero de Lanas y Peinadurías de la República Argentina dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Lanera Argentina correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 748/17 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 18% respecto a las remuneraciones del mes de Abril/2018 a abonarse en dos tramos según el siguiente detalle:

– 12% no remunerativo a partir del 1° de mayo de 2018 pasando a ser remunerativo desde el 1° de septiembre.

– 6% no remunerativo a partir del 1° de septiembre de 2018 pasando a ser remunerativo desde el 1° de enero de 2019.

Dicha suma pasará a conformar parte del salario básico a partir del mes de Abril/2018.

b) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan que de superar el 18% acordado el nivel de inflación calculado de enero a diciembre de 2018, el incremento aquí acordado se ajustará automáticamente por la diferencia que resulte a partir del 1° de enero de 2019 en forma no remunerativa pasando a conformar los básicos de convenio a partir del 1° de abril de 2019.

c) Gratificación Extraordinaria: las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $15.000.- a abonarse en cuatro cuotas mensuales según el siguiente detalle:

– la primera de $ 3.000.- a pagarse el 15 de septiembre de 2018,

– la segunda de $ 3.000.- a pagarse el 15 de febrero de 2019,

– la tercera de $ 4.000.- a pagarse el 15 de marzo de 2019,

– la cuarta de $ 5.000.- a pagarse el 15 de abril de 2019.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]

[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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