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El BCRA flexibiliza el acceso al mercado de cambios para repatriaciones e inversiones

Desde el 21 de abril de 2025, no se requerirá autorización previa para acceder al mercado de cambios en operaciones de deuda financiera, inversiones directas y portafolio de no residentes que cumplan ciertos requisitos.


Lo que tenes que saber de esta noticia…

Mediante la Comunicación “A” 8230/2025, el Banco Central de la República Argentina flexibilizó el régimen de Exterior y Cambios. A partir del 21 de abril, ya no será necesaria la conformidad previa para operaciones vinculadas con endeudamientos financieros entre vinculadas, ni para repatriaciones de inversiones directas o de portafolio, siempre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado oficial y permanezcan por un mínimo de 180 días. La medida busca facilitar el ingreso de divisas y promover la inversión externa.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó este 23 de abril, a través de la Comunicación “A” 8230/2025, una serie de modificaciones al régimen de Exterior y Cambios que eliminan barreras clave para el acceso al mercado cambiario en operaciones financieras y de inversión extranjera.

La flexibilización rige desde el 21 de abril de 2025 e incluye cuatro disposiciones fundamentales:

  1. Deuda financiera entre vinculadas: ya no se requiere conformidad previa para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, siempre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado cambiario y tengan una vida promedio de al menos 180 días.

  2. Repatriación de inversiones directas: se permite el acceso al mercado sin autorización previa para repatriar aportes de capital realizados por no residentes en empresas que no sean entidades financieras controlantes, si los fondos fueron ingresados y liquidados desde el 21/04/2025 y mantenidos al menos 180 días.

  3. Repatriación de inversiones de portafolio: los no residentes podrán repatriar rentas, servicios de capital o el producido por ventas de activos financieros locales si:

    • La inversión se constituyó con fondos liquidados desde el 21/04/2025.

    • La entidad financiera local certifica dicho ingreso.

    • El monto no supera lo efectivamente percibido.

    • Se respeta el plazo mínimo de 180 días desde la liquidación.

  4. Reducción del plazo mínimo para nuevas emisiones: se reduce a 180 días el plazo mínimo para nuevas emisiones de deuda que se concreten desde el 21 de abril de 2025.

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Estas adecuaciones responden a la necesidad de estimular el ingreso de divisas mediante inversiones extranjeras y financiamiento privado, buscando mejorar la liquidez del mercado cambiario sin comprometer la estabilidad monetaria.

Con esta medida, el BCRA apunta a modernizar las condiciones de acceso al MULC y generar señales positivas hacia los mercados internacionales, en un contexto en el que la inversión extranjera directa y de portafolio son claves para dinamizar la economía argentina.

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