La AFIP y el Ministerio de Trabajo reglamentaron el beneficio de reducción de contribuciones patronales para beneficiarios del REPRO II.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General Conjunta (AFIP) y (MTEySS) 5005 publicada hoy en el Boletín Oficial y establece que los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, y que tengan como actividad principal declarada, alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras- de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021.
Beneficio de reducción de contribuciones patronales
En tal sentido, se establecen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II” a efectos de aplicar la reducción sobre las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa.
El MTEySS informará mensualmente a la AFIP, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). El sistema “Declaración en Línea” que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción.
Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Los empleadores y las empleadoras, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive.
Fuente: Blog del Contador