Beneficios impositivos Economía del Conocimiento ¿cuáles son y como acceder a ellos?

Beneficios impositivos Economía del Conocimiento

La AFIP reglamentó en el día de ayer el procedimiento para que los beneficiarios del régimen de promoción de la economía del conocimiento accedan a los beneficios impositivos dispuestos por la Ley 27506.


La AFIP reglamentó en el día de ayer el procedimiento para que los beneficiarios del régimen de promoción de la economía del conocimiento accedan a los beneficios impositivos dispuestos por la Ley 27506.

Beneficios impositivos

Estabilidad fiscal

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste.

La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente ley, en cuyo caso la carga se considerará en forma separada en cada jurisdicción.

Contribuciones patronales

Los beneficiarios del presente régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, actualizado conforme a las pautas allí establecidas, no resultando aplicable el esquema progresivo previsto en el inciso c) del artículo 173 de la ley 27.430.

Se entiende que luego de la derogación del referido decreto mediante la ley de solidaridad 27541, el importe a detraer será el definido por esta última.

Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.

Bono de crédito fiscal

El mencionado artículo dispone que los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.

Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a dos (2) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar por el término de veinticuatro (24) meses desde su contratación.

Retenciones y percepciones 
Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”)

En primer término, la Resolución General 4652 AFIP establece que la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal”.

A tal fin, recordamos que el artículo 3° de la Ley 27506 crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por la presente ley.

Por su parte, se establece que la AFIP pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal referido en el Art. 9° de la Ley N° 27.506, por parte de dicha secretaría.

Bono de crédito fiscal

El mencionado artículo dispone que los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.

Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a dos (2) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar por el término de veinticuatro (24) meses desde su contratación.

En este sentido, los importes de los certificados informados por la SEPyME serán registrados por AFIP -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de la operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.

Certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado

La Resolución General 4656 AFIP, dispone que los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establecido por la Ley Nº 27.506 y su Decreto Reglamentario N° 708 del 15 de octubre de 2019 , a efectos de solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado deberán observar los siguientes requisitos y condiciones:

a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

b) Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.

c) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplace y/o complemente.

d) Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

e) Haber cumplido con la obligación de presentación de las doce (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

f) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

g) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes. 

j) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, descripto anteriormente.

Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página «web» de AFIP.

A tal efecto ingresarán al servicio de «Clave Fiscal» en la citada página «web» y seleccionarán la opción «Solicitud Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado» – «Ingreso de Solicitud».

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, el solicitante deberá ingresar al sistema, dentro de los dos (2) días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

El certificado de exclusión podrá ser solicitado durante el transcurso de cualquier mes calendario. Asimismo, su renovación podrá ser peticionada:

a) Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, o

b) con una antelación máxima de treinta (30) días corridos a dicha finalización.

De resultar procedente el certificado de exclusión, la AFIP publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de AFIP, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506,

b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o

c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Art. 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, dentro del plazo de quince (15) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación, mediante la presentación de una multinota, acompañada de la prueba documental de la que intenten valerse para respaldar su reclamo.

La presentación se efectuará ante la dependencia de AFIP en la cual el sujeto se encuentre inscripto, entregándose al peticionante un acuse de recibo de la presentación efectuada.

La AFIP podrá requerir, dentro del término de diez (10) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la presentación de la mencionada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar las situaciones que expongan los responsables. A tal efecto se otorgará al responsable un plazo de cinco (5) días corridos. La falta de presentación en el plazo indicado dará lugar al archivo de la solicitud efectuada.


 

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