Las normativa contempla que las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.
Los pasos a seguir son:Aquellos contribuyentes inscriptos como autónomos que quieran adherirse nuevamente al monotributo podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente.
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La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.REQUISITOSLos pasos a seguir son:Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años - contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
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El problema es que si elegimos mes 7 nos sale este error:
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Y si elegimos mes 8 nos dice:
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Entendemos que se trata de un error del sistema que aún no está operativo al 100%.Una vez procesadas las solicitudes, se correrán controles ex post, que otorgarán o no los beneficios, comunicándolo al Domicilio Fiscal Electrónico.Importante: En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA - antes detallados - durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.
Fuente: AFIP / Blog del Contador