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Monotributo: cumplidores podrán reingresar al régimen o solicitar la reducción del IVA a pagar hasta el 31 de julio

Los beneficios para monotributistas forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Hasta el 31 de julio, inclusive, las y los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

Las normativa contempla que las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.

beneficios para monotributistas

¿Cómo reingresar al monotributo?

Aquellos contribuyentes inscriptos como autónomos que quieran adherirse nuevamente al monotributo podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente.

Los pasos a seguir son:

  1. Ingresar con clave fiscal portal Monotributo
  2. Seleccionar la opción «Solicitar Reingreso» que se encuentra en la tarjeta «Beneficio para Contribuyentes Cumplidores».
beneficios para monotributistas
Crédito imagen: Blog del Contador

La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.

REQUISITOS

  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas de IVA.
  • Los ingresos brutos devengados bajo el Régimen General desde la fecha de exclusión o renuncia hasta el 31/12/2020 no deben haber excedido en más de un 25% al límite superior previsto para la categoría máxima según la actividad.

Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.

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¿Cómo acceder a los beneficios en concepto del IVA?

Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

Los pasos a seguir son:

  1. Ingresar con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», en las opciones «Registros Especiales» >> «Características y Registros Especiales»
  2. Seleccionar la opción «Registro de Beneficios» del listado desplegable «Registro».
  3. Indicar la caracterización «501 – Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art 4)» y el mes y año correspondientes.
  4. Presionar el botón «Agregar» que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.

El sistema permite elegir como primer período julio o agosto de 2021. Según la RG 5003, el beneficio se informará en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado desde el período fiscal 08/2021, no aclarándose si se trata del período devengado o de la DDJJ que vence ese mes.

Crédito imagen: Blog del Contador

El problema es que si elegimos mes 7 nos sale este error:

Crédito imagen: Blog del Contador

Y si elegimos mes 8 nos dice:

Crédito imagen: Blog del Contador

Entendemos que se trata de un error del sistema que aún no está operativo al 100%.

Una vez procesadas las solicitudes, se correrán controles ex post, que otorgarán o no los beneficios, comunicándolo al Domicilio Fiscal Electrónico.

Importante: En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA – antes detallados – durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.

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Fuente: AFIP / Blog del Contador

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2 comments

julicadenas says:

Buenas tardes, colegas! Les consulto por si alguno puede ayudarme. Tengo una contribuyente que cumple con todas las condiciones para reingresar al monotributo como beneficio para contribuyentes cumplidores. Se excluyó del Monotributo en diciembre de 2019 y no superó los parámetros dispuestos en la Ley 27.618 y su Decreto N° 337. Desde el 05/07 supuestamente se puede ejercer la opción. Cuando entro en el portal de Monotributo no me muestra la opción para reingresarla. Saben si está habiendo algunos problemas por ser algo nuevo? O es que si no aparece no voy a poder hacer el trámite? Si a alguien más le pasó, agradezco que me comente. También si es que pudieron reingresar a alguien. Muchas gracias desde ya!! 🙂

germany says:

Si al excluirlo del montributo en diciembre 2019, se eligio el motivo «CESE DE ACTIVIDADES POR INTERNET» entonces no le va a figurar la opcion de reingreso al monotributo. Lo motivos de baja deben ser Renuncia o exclusion

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