Desde el próximo lunes 13 rigen los plazos para cumplir con la presentación y pago del impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones societarias respecto al año 2021.
A continuación compartimos algunas consultas frecuentes sobre el impuesto y como se liquida el mismo.
¿Quiénes están obligados a liquidar el gravamen?
El artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley quienes actuarán en carácter de responsables sustitutos de los sujetos alcanzados. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.
¿Cuál es la alícuota a aplicar?
Recordamos que con la reforma de la Ley 27541, la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la Ley del impuesto, es decir al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.
¿Cómo se determina la base de cálculo para liquidar el impuesto en sociedades cuyo cierre de ejercicio coincida con el 31 de diciembre?
El segundo artículo s/n incorporado a continuación del art. 30 del DR de la LBP, determina que el gravamen se liquidará considerando el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo, y aplicando la alícuota del CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el monto resultante atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
Cuando el patrimonio neto de la sociedad al cierre del ejercicio considerado para la liquidación del impuesto contenga aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, los mismos deberán detraerse de la base imponible definida precedentemente, en el monto que corresponda a titulares de acciones o participaciones que no resultan comprendidas en la liquidación del gravamen prevista en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley.
¿Cómo se determina la base de cálculo para liquidar el impuesto en sociedades cuyo cierre de ejercicio NO coincida con el 31 de diciembre?
Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital definidos en los párrafos siguientes.
Los aumentos de capital a que se refiere el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22 de la ley, son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto.
El monto de dichos aumentos incrementará el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en el monto atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
Por su parte las disminuciones de capital son las originadas a raíz de:
a) Dividendos en efectivo o en especie —excluidas acciones liberadas— correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.
b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.
El monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.
¿Qué aplicativo corresponde utilizar para generar la declaración jurada?
Las sociedades, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas, deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de 2021, utilizando el programa aplicativo denominado «BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 4.4«.
¿Balance histórico o ajustado?
A través del Dictamen 60/2003 (DAT), la AFIP interpretó que respecto de sociedades y empresas que lleven libros y confeccionen balance comercial, cabe señalar que, a los fines de la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y a las participaciones sociales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas de existencia ideal del exterior, deben considerar el balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.
Esto quiere decir que para la aplicación del mencionado impuesto se debe considerar el balance ajustado por inflación de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes, particularmente la Resolución N° 539/2019 (FACPCE).
¿Cuándo vence la presentación y el pago de bienes personales acciones y participaciones societarias?
La presentación y pago respecto del impuesto al 31 de diciembre de 2021 se efectuará hasta la fecha que se fija seguidamente (según Resolución General 4172):
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA PRESENTACIÓN | FECHA PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el día 13 de junio, inclusive | Hasta el día 13 de junio, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el día 14 de junio, inclusive | Hasta el día 14 de junio, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el día 15 de junio, inclusive | Hasta el día 15 de junio, inclusive |
Aclaración: el vencimiento del pago es el mismo día del de la presentación de la DDJJ al caer en fin de semana los días originales previstos por la normativa de AFIP, así los vencimientos de la presentación pasan del 11, 12 y 13 al 13, 14 y 15 y los del pago pasan del 12, 13 y 14 al 13, 14 y 15.
Para abonar el saldo correspondiente a la declaración jurada, deberá realizarlo de acuerdo a lo siguiente:
Con el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:
Impuesto: 211 – BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES
Concepto: 019
Subconcepto: 019
¿Qué pasa con las sociedades que iniciaron ejercicio durante el año que se liquida?
AFIP, conforme lo interpretado por el Dictamen (DAT) 19/2004, considera que en el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad. Consecuentemente procede cumplimentar la aludida obligación.
Ello atento al hecho de que el plexo legal, al indicar quienes se encuentran obligados a liquidar e ingresar el gravamen en lugar del sujeto pasivo, alude a las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, sin condicionar la aplicación del referido esquema a la existencia de un balance cerrado al 31 de Diciembre del respectivo año fiscal o con anterioridad a dicha fecha, cabiendo agregar que los estados contables solo adquieren relevancia, en el marco de la reglamentación, a los efectos de la determinación de la base de cálculo del tributo.
Según el dictamen del fisco, se advierte además, que de acuerdo a este régimen y en lo que atañe a participaciones accionarias o societarias, la sociedad toma la obligación del accionista frente al gravamen, siendo dable agregar que, en caso que no se hubiera implementado el citado esquema, el sujeto pasivo hubiera debido incluir entre sus bienes, a los efectos de la determinación de la base imponible, la participación poseída en el capital de sociedades comerciales, aún cuando el inicio de sus actividades fuera reciente.
¿Cómo realizar la presentación en carácter de responsable por deuda ajena de un fideicomiso NO financiero?
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la RG 3423/2012, a los efectos de realizar la presentación en carácter de responsable por deuda ajena de un fideicomiso NO financiero alcanzado por las disposiciones de esta norma deberá:
1- Ingresando con la CUIT del FIDUCIARIO, generar el alta en el sistema Registral para el Impuesto 212 – RESPONSABLE DEUDA AJENA B.P – ACCIONES O PARTICIPACIONES.
2- Ingresar al módulo SIAP con la CUIT del FIDUCIARIO ya sea éste una persona física o jurídica (NO DEL FIDEICOMISO) y ejecutar el aplicativo «Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias».
3- Allí generará una carga indicando la forma jurídica «Fideicomiso no financiero». El aplicativo solicitará detallar la CUIT del fideicomiso y asignar un número de establecimiento (deberá ser distinto de «0»).
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En el caso de un fideicomiso de construcción, también se toma balance ajustado?