La próxima semana vencen las presentaciones y pago de las declaraciones juradas de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias correspondientes al año 2017.
Los sujetos obligados a la presentación y pago de las mismas son las sociedades comprendidas en la Ley N° 19.550, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones sobre su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.
A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, deberán utilizar el programa aplicativo denominado «BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 4.3».
Esta versión resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive.
El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional de la AFIP. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con un nivel de seguridad 2 como mínimo.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio web institucional de esta Administración Federal, accediendo a: (www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Podrá descargar el mencionado aplicativo accediendo al siguiente enlace donde también se observarán las novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso.
El cronograma de vencimientos es el que se detalla a continuación:
Para abonar el saldo correspondiente a la declaración jurada, deberá realizarlo de acuerdo a lo siguiente:
Grandes contribuyentes y Contribuyentes obligados al uso del Sistema de Cuentas Tributarias: con el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:
Impuesto: 211 – BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Resto de los contribuyentes: podrá optar por abonarlo con el volante electrónico de pagos (VEP), con el formulario de declaración jurada que emite el aplicativo o con el volante de pagos 799/E ó 799/C, con los siguientes códigos:
Impuesto: 211 – BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES
Concepto: 019
Subconcepto: 019