RG 4760
Bienes Personales: AFIP reglamentó los cambios para la baja por pérdida de la condición de residente
Bienes Personales, Residencia fiscal
La AFIP reglamentó los cambios incorporados por la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva respecto al criterio de residencia para el impuesto sobre los bienes personales.
Recordamos que por dicha ley se sustituyó, a partir del período fiscal 2019, el criterio de vinculación de “domicilio” con relación a la condición de los contribuyentes en dicho gravamen, por el de “residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En tal sentido, la RG 4760 publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta dichas modificaciones.
Puntualmente se establece la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales.
Se determina que la condición de residente tributario en el territorio argentino se determinará -en todos los casos- de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por su parte, se establece que a los efectos de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país con relación al impuesto sobre los bienes personales deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones, establecidos por la Resolución General N° 4.236.
Dicha norma dispone que la pérdida de la condición de residente en el país deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque, mediante alguno de los elementos que se indican a continuación:
a) Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.
b) Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto en dicho artículo.
Dicha documentación se adjuntará al momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias.
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
Por su parte, se determina que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
El procedimiento, actualizado mediante la RG 4760, es el siguiente:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio – Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.
El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Bienes Personales, Residencia fiscal
RG 4760