Recordamos que en el día de hoy 5 de abril vence el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que posean en el período fiscal 2019, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” creada por la Resolución General N° 4.335 o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberá generarse el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los códigos que se indican a continuación:
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Período | Cuota |
---|---|---|---|---|
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2019 | 1 |
180 – IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA | 2020 | 1 |
Los sujetos mencionados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 116 del 29 de enero de 2020.
b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
c) Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020.
A los fines de realizar la solicitud prevista en el párrafo precedente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, al sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Seleccionar la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el encuadre en alguno de los supuestos mencionados en el primer párrafo.
Fuente: Blog del Contador