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Bienes Personales: se prorroga el plazo para la repatriación de activos financieros

El Gobierno, mediante Decreto 281/2024, extiende el plazo para repatriar activos financieros hasta abril de 2024, permitiendo más tiempo para acceder a la reducción de alícuotas.

El Gobierno Nacional extiende el período para la repatriación de activos financieros situados en el exterior, permitiendo a los contribuyentes más tiempo para cumplir con las disposiciones fiscales.

En el día de hoy, el Gobierno de Argentina ha emitido el Decreto 281/2021, publicado en el Boletín Oficial, donde se establece la prórroga del plazo para la repatriación de activos financieros hasta el 30 de abril de 2024.

Esta medida busca incentivar la repatriación de activos financieros situados en el exterior con el fin de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes del exterior.

Recordamos que a través del artículo 2° del Decreto N° 912/2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:

(i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y

(ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

De acuerdo al texto de la ley, se entiende por activos financieros a la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior:

  • participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
  • derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
  • toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
  • créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación, pudiendo también precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas.
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En virtud de esta prórroga, los contribuyentes tienen más tiempo para decidir y ejecutar la repatriación de sus activos financieros, así como para llevar a cabo las tareas relacionadas con este proceso.

La decisión de extender el plazo hasta abril de 2024 se fundamenta en brindar a los responsables del impuesto y a los profesionales en Ciencias Económicas un margen adicional para cumplir con las disposiciones legales.

Asimismo, el beneficio de no incrementar las alícuotas a los bienes del exterior, se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

a. Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

b. La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

c. La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

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El beneficio resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el primer párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.

 

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