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Bienes Personales: prórroga y nuevo aplicativo para acciones y participaciones societarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten, en su carácter de responsables sustitutos de las personas humanas, la declaración jurada y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021.

Los nuevos plazos coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales.

Nuevas fechas de vencimiento

La Resolución General 5203/2022 que se publicó este martes en el Boletín Oficial dispone que se tomarán por cumplidas las declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período fiscal 2021 cuando ocurran hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y Pago
0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive
4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive
7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive

Nueva versión del programa aplicativo

La AFIP, también habilitó el nuevo aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0”. La presente versión introduce las novedades establecidas por la Ley 27.613. Se podrán declarar los Códigos de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) en los términos de la RG 4976 y los montos de los bienes exentos por aplicación de la Ley mencionada.

Para descargar el nuevo aplicativo, click aquí.

Vigencia del nuevo aplicativo ¿hay que rectificar lo ya presentado?

La nueva versión del aplicativo resultará de aplicación, según se trate de los siguientes sujetos:

a) Sujetos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la Ley N° 27.613, y cuyos inversores se encuentren amparados por los beneficios en el impuesto sobre los bienes personales: para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen desde este miércoles 8 de junio de 2022.

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b) Resto de sujetos obligados: Para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022, inclusive. No obstante, podrán optar por utilizar la nueva versión que se aprueba por la presente desde el 8 de junio de 2022.

Al respecto, la norma no aclara nada sobre las presentaciones que ya se hayan efectuado con lo cual entendemos que no será necesario rectificar o presentar nuevamente con la nueva versión 5.0.-

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