Y un día el 29/05 iba a llegar.
Como ya se había anticipado en su momento, el 29 de Mayo era el día en el que iba a estar disponible el flamante aplicativo web para liquidar el impuesto sobre los bienes personales que se trata de un nuevo servicio con Clave Fiscal que requiere nivel de seguridad 2 o superior.
El día llegó y si bien el servicio parece estar disponible para adherir, por el momento no se puede habilitar ya que al intentar hacerlo nos da el siguiente error: «Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es: El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso. Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a mayuda@afip.gov.ar mencionando el Número de Ticket 19847308 como referencia a su situación.»
Conociendo la Aplicación Web
Desde la web del fisco dieron detalles de la nueva aplicación:
1- Para presentar, recién desde la semana próxima: La determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada se va a poder realizar recién desde el 5/6 aunque ya desde esta semana se van a poder ir cargando los bienes:
Algunos datos a tener en cuenta sobre la nueva aplicación:
- Trae (importa) automáticamente lo que se declaró en el periodo fiscal 2015 y lo que se haya sincerado en caso de corresponder. Los datos que se deberán ingresar serán:
- Valuación actualizada al 31/12/2016
- Si el bien sincerado se vendió antes de fin de año y no estaba en el patrimonio a esa fecha
- Si se trata de un bien exento
- Nuevos datos exigidos para algunos bienes
- Demás datos obligatorios que no hayan sido importados
- Para validar el ingreso de información y que no falte ningun dato requerido, los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.
- En el título de cada rubro, se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
- Para quien sinceró tenencia de moneda, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31/12/2016 este dinero permanecía en la cuenta «por no haber sido afectado a la compra de un bien», habría que declararlo como deposito en cuentas detallando la información correspondiente.
- Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
2- Respecto a los bienes sincerados se aclara que:
- Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31/12/2016, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando «Baja en el período que se declara»
- En caso de portfolio de inversiones hay que identificar si tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como «exento por ley».
- Para los rubros que no se encuentren gravados por Bienes Personales, debe indicarse su condición de “exento por ley”. Un ejemplo de esta situación son los portfolios de inversión referidos en el punto anterior, en los cuales coexisten rubros gravados y exentos. En este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento (siguiendo con el ejemplo podrían ser los títulos públicos argentinos que estén en la cartera de inversiones), y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
- Solo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la DJ 2015.
La Nueva Aplicación en Imágenes
Recordamos el calendario de vencimientos para la presentación del impuesto sobre los bienes personales:
Cuando cargo titulos publicos e ingreso la cantidad, el sistema multiplica por un valor unitario que tiene erroneo en cuanto a los decimales y termina quedando una cantidad total en $ que no es la correcta. A alguien le sucedió esto? saben como solucionarlo o como cargarlo?
a mi me paso lo mismo. Sabes como solucionarlo?