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Billeteras virtuales deberán informar a la AFIP los datos de usuarios y transacciones

billeteras virtuales

De esta manera se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros.


La AFIP dispuso la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas.

Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas. La medida no tiene ningún impacto sobre los usuarios de servicios de los PSP.

La modificación para las empresas PSP prevista en la Resolución General 5029, entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021. Por ese motivo, la información correspondiente al mes de julio de 2021 podrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, informó la AFIP mediante un comunicado de prensa.

La incorporación de los nuevos agentes de información -Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Dichos cambios establecieron que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP (las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros).

De esta manera se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros.

Además, se incorpora como parte de la información a suministrar por parte de las plataformas, el dato de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.

¿En que consiste el régimen informativo?

El Título II de la Resolución General 4614 establece que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000.-

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:

1. Respecto de las cuentas a informar:

1.1. Tipo y número de cuenta.

1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.

1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.

1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).

2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto 1:

2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.

2.4. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto 2.2.

3. Respecto de los individuos involucrados en las cuentas mencionadas en el punto 1:

3.1. De tratarse de sujetos residentes en el país:

3.1.1. Apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones.

3.1.2. De tratarse de contribuyentes inscriptos ante este Organismo: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).

3.1.3. De tratarse de sujetos no inscriptos ante este Organismo: Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

3.2. De tratarse de sujetos residentes en el exterior:

3.2.1. En el caso de personas humanas:

a) Apellido y nombre.

b) Documento de identidad o número de pasaporte.

c) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer.

3.2.2. En el caso de personas jurídicas:

a) Razón social o denominación.

b) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).

Fuente: Blog del Contador

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