Blanqueo: nuevas opciones para utilizar los fondos regularizados

El Ministerio de Economía habilita el uso de fondos regularizados para adquirir bienes muebles destinados a la inversión productiva en Argentina. También se permite la transferencia a terceros mediante medios electrónicos, con un límite de USD 100.000 por operación.


RG (AFIP) 5556/2024

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A través de la Resolución 914/2024, publicada hoy 17 de septiembre de 2024, el Ministerio de Economía amplió los destinos posibles para los fondos regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos, establecido en la Ley N° 27.743. Los contribuyentes podrán utilizar estos fondos para la adquisición de bienes muebles destinados a la inversión productiva en el país, conforme al listado que establecerá la Secretaría de Industria y Comercio.

Además, la nueva resolución autoriza la transferencia de hasta USD 100.000 a terceros mediante tarjetas de débito u otros medios electrónicos, siempre que se trate de operaciones onerosas debidamente documentadas y que los fondos sean transferidos a cuentas especiales. Estas inversiones deberán mantenerse durante el plazo estipulado por la ley; de lo contrario, se aplicarán los impuestos correspondientes.

La medida tiene como objetivo incentivar la inversión productiva y proporcionar flexibilidad en el uso de los fondos regularizados. La resolución ya está en vigor y marca un nuevo paso en el marco del régimen de regularización fiscal.

Resolución N° 914/2024

Visto el expediente EX-2024-98151433- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el decreto 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que a través del capítulo V del mencionado título II de la citada ley, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza, conforme el artículo 31 de la ley 27.743, al dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, de acuerdo con lo indicado en los artículos 32 y 33 de esa misma ley, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos del exterior, respectivamente.

Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán afectarse a destinos que tengan como objeto incentivar y/o promover la inversión productiva en la REPÚBLICA ARGENTINA, que establezca el Ministerio de Economía, en el marco del tercer párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo del artículo 31 de la ley 27.743.

Que, en esta instancia, en primer término, resulta necesario establecer que esos fondos puedan utilizarse para adquirir bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas.

Que, en segundo término, es menester autorizar que, en el marco de las operaciones permitidas por la norma, el sujeto que regularice pueda optar por transferir el dinero utilizando una tarjeta de débito u otro medio de pago electrónico.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 27.743 y en el artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio 2024 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como artículos segundo y tercero sin número a continuación del artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) y sus modificatorias, los siguientes:

“ARTÍCULO…- Los fondos regularizados también podrán afectarse a la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas. En este último caso, el sujeto deberá declarar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.

Las inversiones de este artículo, deberán mantenerse hasta el plazo que, a estos efectos, establecen la ley 27.743 y su reglamentación; caso contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO…- Los sujetos que regularicen fondos conforme lo previsto en el capítulo V del título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes podrán optar por transferirlos a terceros, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución y en los literales iii) -transferencias, exclusivamente, a las cuentas especiales de terceros- y iv) -operaciones onerosas debidamente documentadas, cuando se trate de fondos regularizados por un monto de hasta dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000)- del primer párrafo del artículo 18 del decreto 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, a través de la utilización de tarjetas de débito u otro medio de pago electrónico, en los términos y condiciones que, en función de su competencia, determine el Banco Central de la República Argentina.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Luis Andres Caputo

Fecha de publicación B.O. 17/9/2024

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