Blanqueo y REIBP: respuestas de funcionarios de AFIP a preguntas frecuentes

El CPCECABA difundió algunas de las preguntas más importantes que fueron respondidas por los funcionarios representantes de la AFIP en el encuentro llevado a cabo el jueves en la sede de la institución.

La Administradora Federal Dra. Florencia Misrahi disertó ayer en el CPCECABA en el marco del “Nuevo Pacto Fiscal». La Presidenta del Consejo Dra. Gabriela Russo estuvo a cargo de las palabras de apertura donde agradeció el diálogo permanente con el Organismo y la predisposición para recibir sugerencias e inquietudes de los profesionales, en su rol de asesores de contribuyentes. Destacó el valor y la importancia que la AFIP se acerque a nuestra matricula.

Por su parte, la titular de la AFIP expresó que garantizar “La solvencia fiscal del Estado no sería posible sin la actuación profesional”, destacando la alianza estratégica con los profesionales. Asimismo, señaló que las inquietudes y sugerencias recibidas se plasmaron en reglamentaciones considerando que “La ley definida en abstracto, debe llegar a ser comprensiva de los casos que se plantean”.

También se refirió al día después del blanqueo, mencionado las acciones de fiscalización a implementarse y recordó que el Régimen de Regularización vigente es la oportunidad para declarar los bienes ocultos hasta el año 2038.

Al respecto, desde el servicio Trivia del Consejo Profesional porteño, se difundieron las preguntas más importantes que fueron respondidas por los funcionarios representantes de la AFIP:

Régimen de Regularización de Activos

Transferencia internacional para pagar el Impuesto Especial

Se está trabajando en un proceso que permita a la Entidad Bancaria local que recibe la transferencia del exterior emitir el VEP. De esta manera se evitan errores que se produjeron en otras oportunidades para este tipo de operaciones.

En relación con las Facturas Apócrifas, ¿se encuentran alcanzados por la liberación del artículo 34 de la Ley 27743, aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero?

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No se encuentran alcanzadas por la liberación, situación que se aplica para todos los casos, de acuerdo con lo indicado por el artículo 21 del Decreto 773/2024.

En los casos en que no hayan declarado la totalidad de los fondos existentes en una cuenta bancaria al 31/12/2023, ¿se puede regularizar la diferencia por los fondos no declarados en esa misma cuenta?

Entre los bienes alcanzados se incluye la “Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina”, por lo que la tenencia no exteriorizada sería susceptible de regulación. Al respecto, se aclara que no se trataría de una diferencia de valuación sino de una cantidad mayor de moneda que no habría sido declarada.

Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

El Decreto 773/2024 estableció que los contribuyentes inscriptos, cuya declaración jurada no arroja impuesto determinado en 2023 podrán adherir al REIBP en caso de exteriorizar bienes. En tal supuesto, el Organismo realizó una aclaración importante: deberán cumplir con la presentación Bienes Personales 2023.

En resumen:

• Periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y exterioriza bienes: primero debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y luego se adhiere al REIBP.

• Periodo fiscal 2023 arroja impuesto determinado y exterioriza bienes: no presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y presenta el REIBP.

• Periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y no exterioriza bienes: no puede adherirse al REIBP y presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023.

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Para los que adhieren al REIBP, ¿Qué sucede con las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023, ambas fechas inclusive, que de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023 (que modificó la Resolución General AFIP 4815/2020), resultan computables para el período fiscal 2024?

Dichas percepciones podrán ser computadas por quienes adhieran al REIB. Próximamente se publicará una norma que modifique el artículo 10 de la Resolución General AFIP 5544/2024 indicando que serán consideradas las percepciones “sufridas” durante el periodo 2023.

¿Es posible cancelar el pago del REIBP con los saldos a favor provenientes de otros gravámenes?

También se emitirá una Resolución que aclare lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 773/2024, indicando que todos los saldos a favor deberán ser informados en el campo Saldo de Libre Disponibilidad Computable. No obstante, se deberán realizar las compensaciones del REIBP con dichos saldos a favor, a través del sistema de Cuentas Tributarias conforme la Resolución General AFIP 1658/2004.

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