Jurisprudencia: Impuesto a las Ganancias. Ajuste por Inflación Impositivo. Medida Cautelar. Se Hace Lugar. Se Ordena a la AFIP Aceptar la DDJJ con el Ajuste sin el Diferimiento del Art.2° agregado a continuación del Art.118 de la Ley.

Autos: Bodegas Esmeralda SA c/AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad

Fecha: 15/8/2019

Tribunal / Sala: Juzgado Federal de Córdoba 1 / 

⬇ Descargar Fallo Bodegas Esmeralda SA c/AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad en PDF (fuente: https://www.cij.gov.ar/sentencias.html)

Fallo de Segunda Instancia: –


Bodegas Esmeralda SA c/AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad

Córdoba, 15 de agosto de 2019.-

Téngase a la compareciente Dra. Teresa María Gardel por presentada en el carácter invocado de apoderada de AFIP-DGI, con patrocinio letrado del Dr. Aldo Martin Molina, por parte, con domicilio procesal constituido en Bv. San Juan 325, 5° piso. Téngase presente el informe producido en los términos del Art.4° de la ley 26.854.-Atento a haberse contestado el informe respectivo, procede examinar los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada conforme los requisitos exigidos por el Art. 230 del CPCN.

La empresa actora “BODEGAS ESMERALDA S.A.”, inicia acción declarativa de certeza constitucional en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando en particular la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los últimos párrafos del Art.95 de la Ley 20.628t.o. 1997 y sus modificaciones y de toda norma en tanto impiden a la firma actora aplicar el “ajuste por inflación impositivo” del Titulo VI, Art.94 y ccs., del Impuesto a las Ganancias ley 20.628, así como califican de arbitrario el diferimiento dispuesto en el Art.2 agregado a continuación del Art.118, Ley 20.628, en su Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019 –cierre 31 de marzo de 2019, disponiéndose en consecuencia que se presente la citada Declaración Jurada aplicando el aludido ajuste por inflación, sin el diferimiento referido.

Específicamente se alega que la no aplicación del “ajuste por inflación” importa que el impuesto así representa una alícuota que absorbe el 60,25 % del resultado impositivo ajustado por inflación, y el 45,74 % de la utilidad contable ajustada por inflación, recordando que la alícuota establecida por la Ley de Impuestos a las Ganancias es del 30% para el ejercicio fiscal citado. Lo cual excede claramente la previsión legislativa produciéndose, según se sostiene, una absorción sustancial de la renta de la empresa actora que se impugna por confiscatoriedad. Se expresa que el Impuesto a las ganancias ejercicio 2019 determinado sin aplicar el ajuste por inflación asciende a la suma de $ 504.283.045, mientras que el gravamen aplicando dicho mecanismo arroja la suma de $ 251.114.810, lo que importaría según se alega, un incremento absoluto de $ 253.168.235.

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Se ofrece por la firma actora prueba documental y pericial contable.

A tal efecto se acompañó por la empresa actora documental reservada (tres cuadernillos), consistente en “Información Contable Especial requerido por RG (AFIP) 3363 “ de Contador Público Ricardo Alfredo Viano Mat.10-09431-4 CPCE Córdoba; “Estados Financieros Individuales por el Ejercicio 1°/04/2018 al 31/03/2019, con “Informe de Auditor Independiente” Cr. Ricardo Alfredo Moyano Mat.09431 CPCE Córdoba; y cuadernillo “Ajuste por Inlfación Impositivo-Ejercicio Fiscal 2019-Ejercicio Finalizado 31/3/2019”, de donde surge Anexo IV el monto de $ 504.283.045 como impuesto a las ganancias determinado “sobre el resultado histórico 2019”; así como en el Anexo I se verifica en síntesis el cuadro de los porcentajes de las alícuotas obtenidas antes y después de aplicar “ajuste por inflación”, suscripto por el Cr. Ricardo Alfredo Viano; y los montos que antes se señalaron como finales antes y después de la aplicación de dicho mecanismo. En estos informes se explican pormenorizadamente los procedimientos utilizados y las comparaciones realizadas para el cálculo del ajuste por inflación de acuerdo a la ley del impuesto a las ganancias en el caso concreto de “BODEGAS ESMERALDA S.A.” por el ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo de 2019. Lo que arriba a una diferencia estimada en $ 253.168.235, lo que alegan, como un impuesto resultante en un 60,25 %, es decir mas del 100% de la alícuota prevista que asciende al 30% actualmente, todo lo cual se impugna en la presente acción por confiscatoriedad. Esta documental finaliza con un “Informe Especial sobre los Resultados Fiscales, emitido por Cr. Público Independiente que suscribe Cr. Viano, con firma certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Examinando las actuaciones, en un análisis que no requiere de la certeza acerca de la existencia del derecho, sino que se trata de establecer un grado de verosimilitud suficiente, se advierte que se verifican los requisitos del Art. 230 del CPCN, como así también los presupuestos del Art.13 de la ley 26.854, teniendo en cuenta que la firma actora podría verse afectada en la real capacidad contributiva lo que redundaría en perjuicio de su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional.

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Por lo expuesto es que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses (Art. 5, 1° párrafo de la ley 26.854), ordenándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal finalizado el 31 de marzo de 2019, aplicando el “ajuste por inflación” contemplado en el Título VI de la Ley de Impuestos a las Ganancias, tomando como índice el “IPC” y sin el diferimiento dispuesto en el Art.2° agregado a continuación del Art.118 de la citada ley, absteniéndose de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por si o judicialmente medidas cautelares en resguardo del crédito, iniciar acciones bajo la ley Regimen Penal Tributario. 

Fíjase como contracautela el ofrecimiento de bienes o seguro de caución equivalente a la suma que se denuncia como diferencia cuestionada del impuesto a determinar por la suma de pesos doscientos cincuenta y tres millones ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y cinco ( $ 253.168.235 ). Ratificada que fuera, líbrese oficio a AFIP-DGI, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte interesada. Téngase presente la autorización conferida por el Dr.German Luis Gianotti, a los abogados Tomás Bobadilla y Nicolás Mauro, en los términos del Art.1276, CPCN.-Notfíquese.-

RICARDO BUSTOS FIERRO

JUEZ FEDERAL

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Fuente: Fallo «Bodegas Esmeralda SA c/AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad» del 15/8/2019 (Juzgado Federal de Córdoba 1)

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