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Bono de $5.000.- Decreto 665/19: cinco claves a tener en cuenta

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Hoy el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el bono de $ 5.000.- Decreto 665/19 para los trabajadores del sector privado.


Hoy el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el bono de $5.000.- Decreto 665/19 para los trabajadores del sector privado.

Los fundamentos del bono de $5.000.- decreto 665/19

El Decreto 665/19 tiene fundamento en los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, según el cuarto considerando de la norma.

A su vez, ante el impacto socio-económico producido por la variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos. 

Por último, se deja en claro que el establecimiento de la asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.

Las cinco claves a tener en cuenta

– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;

– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;

– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;

– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;

– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:

i) los trabajadores del sector público

ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y

iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.


 

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