El gremio junto con las cámaras empresarias firmaron un nuevo acuerdo donde establecieron que el bono de $5000 para Gastronómicos FEHGRA se pagará en hasta 5 cuotas.
El acuerdo fue alcanzado el pasado 8 de octubre entre UTHGRA, por la parte sindical, y FEHGRA, por la parte empleadora en el marco del CCT 389/04.
Puntualmente, el acuerdo establece que la suma no remunerativa de $ 5000.- prevista en el Decreto 665/19 se abonará en hasta cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de un mínimo de $ 1.000.- c/u comenzando en octubre 2019 y sucesivamente hasta febrero 2020.
El bono de $5000 para Gastronómicos FEHGRA se compensará y analizará su incidencia en la próxima revisión salarial.
Por otro lado, se establece una contribución extraordinaria empresaria de $450.- por cada trabajador del CCT 389/04 que se abonará hasta el 10 de diciembre de 2019.
Para acceder al acuerdo ingrese aquí.
Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:
– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;
– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;
– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;
– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;
– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:
i) los trabajadores del sector público
ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y
iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.
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