Bono decreto 438/23: aclaraciones sobre cuando es absorbible por paritarias y cuando no

El Ministerio de Trabajo definió cómo podrán «absorber» las empresas el pago de una suma fija no remunerativa de $60.000, que debe abonarse con los salarios de este mes y el próximo.

A través de la Resolución 1133/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, la cartera laboral realizó aclaraciones sobre la suma fija dispuesta la semana pasada por decreto, «en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la medida» según señalan desde la agencia Noticias Argentinas.

En efecto, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo viene a «cerrar» la discusión sobre la posibilidad de absorber la suma fija otorgada por decreto mediante aumentos ya otorgados en el marco de las paritarias de cada sector.

«Aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº 438/2023 para las asignaciones no remunerativas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción», indica la Resolución.

Está claro entonces que de acuerdo a lo expresado por la cartera laboral, solamente podrán absorber la asignación prevista por el decreto 438, aquellos convenios que hayan acordado cláusulas de absorción en forma expresa para las remuneraciones de los meses de agosto y septiembre. Es decir, como dice textual la resolución «en caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.»

Así lo planteó, por ejemplo, el sindicato de obreros de maestranza en su acuerdo del 6 de julio de 2023 en su cláusula novena:

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En otro claro ejemplo, el gremio UTEDYC en su acuerdo de fecha 10 de agosto, previó la absorción en forma expresa en los siguientes términos:

Por otro lado, se aclaró que las Comisiones Negociadores «podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción».

Es decir que la única forma de que queden absorbidos los aumentos previstos por decreto en futuros aumentos es que esto se acuerde en forma expresa en los acuerdos paritarios.

Lo que queda en estos casos es entonces esperar la letra de los próximos acuerdos paritarios para determinar si se absorben o no. En este caso se encuentran la mayoría de los convenios como es el caso de Comercio, Metalúrgicos, Construcción y muchos más.

 

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4 comments

Enrique says:

En el caso de absorción, ¿Cómo se procede a nivel Libro Sueldo Digital Afip? Se genera un recibo por el código 560006 y una detracción que apunte a ese mismo código? No encuentro nada que explique cómo se absorbe en el caso UTEDYC y Maestranza.

silvina says:

enrique no se si está bien pero yo hice lo que vos decis, use el mismo código para el descuento

Daniel says:

Estimados.. en el caso de empleados fuera de convenio, procede la absorción por un aumento establecido en la empresa? En este caso la RES 1133 estable esta posibilidad siempre que lo prevea el acuerdo . Ahora bien en los fuera de convenio, no hay un acuerdo en el marco de convenio sindical.. es posible la absorción?

marcela says:

Buen dia queria saber si el trabajador esta por accidente de trabajo con ART desde agosto le corresponde cobrar el bono?

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