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Bono Dto. 841/2022 Casas Particulares: AFIP habilitó la opción para solicitar el reintegro del 50% de lo abonado

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La inscripción para que las empleadoras y los empleadores soliciten el reintegro y presenten la información requerida por la Res. (MTEySS) 1691/2022 se inició el 16 de enero de 2023 y finalizará el 23 de enero de 2023.


En el día de ayer la AFIP habilitó la opción “Solicitud de reintegro – Decreto N° 841/22” en el portal de Casas Particulares de la web del Organismo.

Recordamos que la inscripción para que las empleadoras y los empleadores soliciten el reintegro y presenten la información requerida por la Res. (MTEySS) 1691/2022 se inició el 16 de enero de 2023 y finalizará el 23 de enero de 2023.

Para tramitar el reintegro del bono establecido en el Decreto 841/2022, es necesario tener registrada una relacion laboral anterior al 17/12/2022.

Reintegro de asignación no remunerativa – Decreto 841/2022

Quienes contraten trabajadores o trabajadoras por el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares y hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa pero no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

El reintegro deberá solicitarse a través del portal de Casas Particulares mediante la opción “Solicitud de reintegro – Decreto N.º 841/22”, donde se adjuntará la documentación y la información requerida. El sistema para generar la solicitud estará disponible entre el 16 y el 23 de enero de 2023.

La aprobación o rechazo se informarán en el Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. Además, cada usuario podrá hacer el seguimiento de sus solicitudes desde la opción “Mis solicitudes presentadas”, dentro de la tarjeta “Solicitud de reintegro – Decreto N.º 841/22” disponible en el portal de Casas Particulares.

¿Qué documentación se necesita?

Para solicitar el reintegro, se deberá:

  • Adjuntar el recibo de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa.
  • Seleccionar la cuenta bancaria en la que se percibirá la devolución. En caso de no tener declarada una CBU para devoluciones, se deberá, previamente, registrar una cuenta bancaria en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”.

¿Cuáles son las condiciones para solicitar el reintegro?

Serán condiciones necesarias para acceder el reintegro:

  • Registrar la o las relaciones laborales activas
  • Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa
  • No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría
  • No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “C” o superior o en el régimen de trabajo autónomo
  • No encontrarse en el REPSAL
  • Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias
  • No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

¿Cómo registrar en el recibo de sueldo el monto abonado en concepto de asignación no remunerativa?

El importe abonado en concepto de asignación no remunerativa deberá exponerse en la sección «Adicionales y descuentos». A tal fin, se tendrá que seleccionar, en “Conceptos”, la opción «Otros» y consignar el valor del pago efectuado. En el campo «Observaciones» se podrá completar la leyenda pertinente con motivo de identificar el beneficio establecido en dicho Decreto.

 

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