Botón de arrepentimiento: nueva obligación para quienes vendan a través de internet

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La Secretaría de Comercio Interior estableció una nueva nueva obligación para los proveedores de bienes y servicios que vendan a través de internet: el botón de arrepentimiento.


La Secretaría de Comercio Interior estableció una nueva nueva obligación para los proveedores de bienes y servicios que vendan a través de internet: el botón de arrepentimiento.

Mediante la Resolución 424/2020, la Secretaría de Comercio Interior establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las veinticuatro (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

Según la flamante norma, el “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

La nueva medida establece un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial (5/10/2020) para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida.

La medida se enmarca en las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos, adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos.

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