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Buenos Aires: paso a paso del nuevo procedimiento simplificado para obtención de CUIT de personas jurídicas

Personas Jurídicas: nuevo procedimiento simplificado para obtención de CUIT en provincia de Buenos Aires.

La RG 5238/2022 dispone que en el momento de la creación de la sociedad se dará de alta la CUIT. Desde el 1° de agosto alcanzará a las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bonaerenses.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires avanzan con la simplificación de los trámites vinculados al registro de personas jurídicas.

A partir del 1° de agosto las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bonaerenses obtendrán su CUIT y domicilio fiscal electrónico en un solo paso, informó hoy la AFIP.

Las medidas forman parte del convenio suscripto a fines del año pasado entre la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, Julio Alak.

La Resolución General 5238/2022 de la AFIP optimiza la gestión y fortalece las herramientas de control al simplificar los trámites vinculados con la inscripción y el registro de personas jurídicas.

La simplificación de los trámites es el resultado de la mejora de los sistemas y la actuación interactiva entre la AFIP y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense.

La medida constituye un avance significativo en materia de gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los componentes y autoridades de las personas jurídicas y contratos, cuya constitución se solicite registrar.

La Resolución General 5238/2022 dispone que en el momento de la creación de la sociedad se dará de alta la CUIT. Desde el 1° de agosto alcanzará a las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bonaerenses.

Los plazos para la entrada en vigencia para la registración de nuevas asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso serán establecidas por las autoridades bonaerenses.

Nuevo procedimiento simplificado paso a paso

1) Solicitud de inscripción

El representante legal o la persona debidamente autorizada deberá, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.280 y su modificatoria, y N° 5.048, respectivamente.

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2) Verificación

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de verificación de la documentación presentada por el responsable, remitirá la solicitud de validación a la Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado al efecto.

La AFIP validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.

3) Generación de la CUIT

De superarse todas las validaciones, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, efectuará la registración de la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a la AFIP, acompañada de la copia del instrumento constitutivo.

AFIP generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048.

Asimismo, la Administración Federal informará a la Dirección Provincial, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación fiscal, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.

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4) Seguimiento del trámite

El usuario podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma de seguimiento de trámites de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).

5) Modificación de datos

Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación o razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica o del contrato, entre otros-, deberán efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 4.991 (Servicio web “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”), hasta tanto la citada Dirección Provincial de Personas Jurídicas dicte la normativa que resulte aplicable a tal efecto y con los alcances que la misma establezca.

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