Estado de la Norma: Vigente
B.O.C.B.A. 19/12/2016
Vigencia y Aplicación: vigente a partir del 1 de enero de 2017 y de aplicación para todo el período fiscal 2017.
Complementa a: Ley N° 5723 CABA (Ley Tarifaria para el Año 2017) y Artículo 65 del Código Fiscal CABA (T.O. 2016 s/ Decreto N° 289/16 CABA)
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]El Artículo 65 del Código Fiscal (T.O. 2016) y el Expediente Electrónico Nº 22.122.290/MGEYA-DGR/2016, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]Que el artículo 65 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;
Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2017, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.[/spoiler]
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 65 del Código Fiscal (t.o. 2016), EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE
Artículo 1º.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2017 que se determinan en el Anexo I (IF Nº 2016-26116486-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3º.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2017, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de Pesos cuarenta ($ 40,00.-), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los tributos de referencia.
Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados Impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 5º.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 6º.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta Resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2017.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro de enero de 2017.
Artículo 8º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Fecho, archívese. Mura.
[spoiler title=’Anexo Calendario de Vencimientos’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Fecha de Publicación: 19/12/2016
cuando vence la declracion jurada anual período 2016 de los contribuyentes locales de CABA,que no lo encuentro en el detalle de los vencimientos anuales. gracias.
cuando vence la declaracion jurada anual período 2016 de los contribuyentes locales de CABA,que no lo encuentro en el detalle de los vencimientos anuales. gracias.