Blog del Contador Planes de Suscripción


CABA. Registro de Empleadores. Prórroga Hasta el 30 de Abril.

Si bien aún no se cuenta con la normativa oficial, ingresando a la sección de Trámites a Distancia (TAD), que es de donde se debe cumplir con el registro, aparece un comunicado con la mencionada prórroga.


El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha prorrogado el plazo para cumplir con el Registro de Empleadores correspondiente al año 2018 que vencía este 31 de marzo.

Si bien aún no se cuenta con la normativa oficial (1), ingresando a la sección de Trámites a Distancia (TAD), que es de donde se debe cumplir con el registro, aparece un comunicado con la mencionada prórroga.

El plazo para cumplir con tal obligación se extiende entonces por un mes hasta el 30 de abril próximo.

Recordamos que el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265, que establece las competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. 

Todo empleador deberá contar con la Inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA (Decreto Nº 625/09) y mantener actualizados sus datos.

Para realizar la inscripción, los empleadores deberán ingresar con su Clave Ciudad (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos – Res. A.J.G. 933/17),en el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) y seleccionar la opción Rectificación y/o Modificación en el Registro de Empleadores«, donde deberán adjuntar el ultimo Formulario 931 de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y completar el formulario.

  • Deberá efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan tenido actividad en el periodo anual anterior.
  • Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año (2), el empleador deberá actualizar los datos en el Registro (Decreto Nº 625/09).

(1) El 4/4/2019 se publicó la Resolución 512/2019 (SSTIyC) oficializando la prórroga.

(2) Como mencionamos antes en 2019 el plazo se extiende al 30 de abril.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×