CABA: AGIP recuerda cuáles son y como acceder a las medidas de alivio fiscal para actividades económicas

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Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de la mayoría de los beneficios fiscales previstos, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y tener habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico.


El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsó, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), una serie de beneficios fiscales temporales para determinadas actividades económicas, con el objetivo de generar alivio fiscal a los sectores más afectados por las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19.

Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de la mayoría de los beneficios fiscales previstos, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y tener habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico.

Tutoriales: Registro de Domicilio de Explotación

Las actividades comprendidas y los requisitos para acceder a los beneficios son:

Sector Hotelero

La medida establece la exención del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de abrilmayojuniojulioagosto y septiembre del corriente año, a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

Al ingresar con Clave Ciudad, al aplicativo “Alivio Fiscal Hotelero ante la Pandemia COVID19”, deberá contar con la siguiente información:

a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el «Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES», desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la ley, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y tener habilitado el Domicilio Fiscal Eelectrónico.

Acceda al aplicativo “Alivio Fiscal Hotelero ante la Pandemia COVID19”.

Tutorial: Alivio Fiscal Hotelero ante la Pandemia COVID-19

Consulte la Normativa: Ley Nº 6409/2021 y Res. Nº 110/AGIP/2021

Sector Gastronómico

Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Al ingresar con Clave Ciudad, al aplicativo “Alivio Fiscal ISIB Gastronómicos – Ley 6418”, deberá contar con la siguiente información:

a) Número de partida inmobiliaria del/de los inmueble/s afectado/s a la actividad desarrollada.
b) Carácter de la ocupación del/de los inmueble/s (titular de dominio, usufructuario, locatario, comodatario, etc.).
c) Nombre y apellido o razón social del titular de dominio del/de los inmueble/s.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de dominio del/de los inmueble/s afectados a la actividad.
e) Alquiler pactado contractualmente del mes en curso.

Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la ley, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y tener habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico.

Acceda al aplicativo Alivio Fiscal ISIB Gastronómicos – Ley 6418

Importante: La exención alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades taxativamente consignadas cuando revistan el carácter de “principal” del contribuyente y/o responsable, entendiéndose como principal que ninguna otra actividad declarada tenga una base imponible mayor.

Tutorial: Alivio Fiscal ISIB Gastronómicos – Ley 6418

Consulte la Normativa: Ley Nº 6418/2021 y Res. AGIP 133/2021 

Servicios de internación

Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades económicas vinculadas con los servicios de internación, la cual se halla contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES). La medida alcanza los meses de mayo y junio del año 2021, abarcando los anticipos 05/2021 y 06/2021.

Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas y se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas correspondiente a los dos anticipos consignando la base imponible correspondiente como exenta.

Serán requisito para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la ley, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) y tener habilitado el Domicilio Fiscal Eelectrónico.

Importante: la exención sólo alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad expresamente detallada.

Consulte la Normativa: Ley Nº 6419/2021 y Res. AGIP 132/2021

Actividades culturales

Se exime del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2021, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades denominadas como cine, teatro, locales de baile clase «C», centros culturales y academias de danza.

Para acceder al beneficio:

a) La actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá́ encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente.
b) El sujeto deberá́ encontrarse inscripto con dicha actividad declarada en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

Los beneficios mencionados no resultan de aplicación cuando la actividad se desarrolla en centros comerciales o similares, siempre que no tengan una partida inmobiliaria específica y permanente para su actividad.

Para aquellos contribuyentes que hubieren cancelado con anterioridad alguno de los períodos exceptuados, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Si la cancelación anticipada se realizó por el pago anual del tributo, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a la exención reconocida. El crédito será equivalente a las tres doceavas (3/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

IMPORTANTE:  Esta Administración procederá a registrar de oficio los beneficios liberatorios aquí mencionados siempre que hubieren cumplimentado la inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) en los términos de la Resolución Nº 312-AGIP-20 y sus modificatorias. El mismo es requisito obligatorio para la obtención de los beneficios liberatorios descriptos.

Consulte la NormativaLey Nº 6425/2021 Res. Nº 146/AGIP/2021

Gimnasios y guías de turismo

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos de los meses julio y agosto de 2021 (Anticipo Nº 06 y 07) a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

a) Servicios de Acondicionamiento Físico (Código 931050)
b) Explotación de Instalaciones Deportivas, excepto clubes (Código 931020) 

El beneficio alcanza también a las actividades de los guías de turismo inscriptos en el registro creado por Ley Nº 1.264 y modificatorias.

Aquellos contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades arriba mencionadas y se encuentren inscriptos en las categorías “Locales” y “Convenio Multilateral”, deberán presentar sus respectivas Declaraciones Juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta, para los anticipos arriba mencionados. 

Para aquellos contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades arriba mencionadas y se encuentren inscriptos en el “Régimen Simplificado”, la exención comprenderá la Cuota Nº 04/2021.

IMPUESTO INMOBILIARIO/ABL:

Se exime del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los meses de junio y julio de 2021, para los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad comercial de gimnasio.

 Los beneficios arriba mencionados:

a) Alcanzan exclusivamente a los ingresos derivados de las actividades arriba expuestas.
b) 
Alcanzan a las actividades que se realicen en locales habilitados y/o autorizados a funcionar de acuerdo a la normativa vigente.
c) No alcanzan a estas actividades cuando las mismas se realicen en centros comerciales o similares, y no tengan una partida inmobiliaria específica y permanente para su actividad.

Para aquellos contribuyentes que hubieren cancelado con anterioridad alguno de los períodos exceptuados, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Si la cancelación anticipada se realizó por el pago anual del tributo, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a la exención reconocida. El crédito será equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del importe abonado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

IMPORTANTE:  Esta Administración procederá a registrar de oficio los beneficios liberatorios aquí mencionados siempre que hubieren cumplimentado la inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) en los términos de la Resolución Nº 312-AGIP-20 y sus modificatorias. El mismo es requisito obligatorio para la obtención de los beneficios liberatorios descriptos.

Quedan exceptuados de este cumplimiento los guías de turismo inscriptos en el registro creado por Ley Nº 1.264 y modificatorias.

Consulte la Normativa: Ley Nº 6426/2021 y Res. Nº 146/AGIP/2021

Salones de fiestas y convenciones

Se exime del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2021, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los establecimientos destinados al servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

Para acceder al beneficio:
a) La actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá́ encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente.
b) El sujeto deberá́ encontrarse inscripto con dicha actividad declarada en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en caso de corresponder.

Los beneficios mencionados no resultan de aplicación cuando la actividad se desarrolla en centros comerciales o similares, siempre que no tengan una partida inmobiliaria específica y permanente para su actividad.

Para aquellos contribuyentes que hubieren cancelado con anterioridad alguno de los períodos exceptuados, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Si la cancelación anticipada se realizó por el pago anual del tributo, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a la exención reconocida. El crédito será equivalente a las tres doceavas (3/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

IMPORTANTE:  Esta Administración procederá a registrar de oficio los beneficios liberatorios aquí mencionados siempre que hubieren cumplimentado la inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) en los términos de la Resolución Nº 312-AGIP-20 y sus modificatorias. El mismo es requisito obligatorio para la obtención de los beneficios liberatorios descriptos.

Consulte la Normativa:  Ley Nº 6427/2021  y Res. Nº 146/AGIP/2021

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