Como es habitual, en el mes de Diciembre se debe abonar la segunda cuota del sueldo anual complementario o mas comúnmente conocido aguinaldo.
El caso de los empleados de comercio tiene como particularidad que en el último acuerdo paritario vigente desde el 1 de Abril del corriente se establecieron sumas no remunerativas a pagar por los empleadores.
Para cómputo del aguinaldo, el mismo acuerdo establece que se deben tener en cuenta esas sumas no remunerativas pero solo la parte proporcional al tiempo de vigencia del acuerdo. Sin embargo, la liquidación de la segunda cuota tiene la particularidad de que esas sumas no remunerativas pasaron al salario básico a partir de Noviembre con lo cual queda la duda si se deben tomar o no.
Para ello, hay que ver lo que dice la cláusula octava del Acuerdo firmado en Marzo y que copiamos a continuación:
El incremento que se otorga por el presente Acuerdo del 10% establecido en el artículo segundo inc. a) como así el restante 10% también fijado inc. b) del articulo segundo tendrán el carácter de suma no remunerativas al solo efecto previsional por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes. adicionales fijos previstos en el CCT N° 130/75, enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2017, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de abril a junio del mismo año, del primer tramo de incremento fijado en el Inc a) del artículo segundo. Como así en el segundo semestre la incidencia de las sumas no remunerativas para ese rubro será proporcional a lo devengado por los meses de julio a la incorporación del 10% del inc b) del articulo segundo citado ello con carácter no remunerativo.
Está claro entonces que las sumas no remunerativas se deben tener en cuenta para el cálculo del SAC, en la proporción que estas estuvieron vigentes, es decir 4 meses (de julio a octubre).
Por lo tanto, se deberá abonar el 33,33% sobre la mejor suma no remunerativa correspondiente al acuerdo 2017.
Viendo esto en un caso práctico tenemos:
Mejor Remuneración del Semestre: $ 22.072,68.-
Mejor Suma No Remunerativa Ac. 2017: $ 1.827,29.-
Para el cálculo del SAC hacemos el 50% de la mejor remuneración del semestre + el 33,33% de la mejor suma no remunerativa. Es decir $ 11.036,34.- + $ 609,10.-
El 33,33% sobre el no remunerativo surge de calcular el sac «tradicional» sobre la mejor suma no remunerativa del semestre aplicado al periodo de vigencia del acuerdo actual, es decir cuatro meses.
Recordamos, por último, que de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.073 el mencionado aguinaldo deberá ser abonado antes del día 18 de diciembre teniendo en cuenta que a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre y si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.