Cambios en el Monotributo. RG AFIP N° 3529. (Muchas) Preguntas y (Algunas) Respuestas.

A continuación una serie de preguntas y respuestas sobre las nuevas escalas del régimen simplificado.


¿Como quedan conformadas las nuevas categorías?

¿Cuáles son los nuevos topes de facturación para encuadrar dentro del Régimen Simplificado?

Para encuadrar dentro del Régimen Simplificado, los pequeños contribuyentes deberán haber facturado ingresos por un monto de $ 400.000.- anuales, aquellos que se dediquen a la prestación de servicios y de $ 600.000.- anuales, aquellos que se dediquen a la venta de bienes muebles.

¿Se modificaron los otros parámetros?

Si. El parámetros de alquileres anuales devengados también fue modificado. El tope máximo (el correspondiente a la última categoría) se elevó a $ 72.000.- anuales, es decir un monto de alquiler mensual de $ 6.000.-

Los demás parámetros, energía eléctrica consumida y superficie afectada no sufrió variaciones. Tampoco la cantidad mínima obligatoria de empleados para las categorías J, K y L.

¿Desde cuando tienen vigencia las nuevas categorías?

Las modificaciones introducidas por la RG N° 3529 serán de aplicación desde el 1 de septiembre de 2013. Aquellos contribuyentes que encuadren dentro de estos nuevos parámetros a partir de dicha fecha podrán ingresar o permanecer en el Régimen Simplificado.

Si fui excluido del Régimen Simplificado antes del 1 de septiembre y después de dicha fecha encuadro dentro de los nuevos topes, ¿puedo reingresar al monotributo?

No. En este caso hay que tener en cuenta que una vez excluido del régimen simplificado no se podrá volver a ingresar al mismo hasta después de tres años de dicho suceso. Si bien la RG 3529 nada dice al respecto, se entiende que esto se mantiene al no especificar lo contrario.

Para la recategorización correspondiente al período septiembre 2013, ¿ se deben tener en cuenta las nuevas escalas?

Si bien la normativa nada dice al respecto, según lo publicado en el sitio web de la AFIP si deberán tenerse en cuenta las nuevas escalas para la recategorización.

Si en el período septiembre 2013 – agosto 2014 superé los antiguos topes de facturación pero no excedo los actuales según la RG 3529, ¿puedo permanecer dentro del régimen simplificado?

Se entiende que si de acuerdo a lo explicado en la respuesta a la anterior pregunta.

¿Se modifican los importes a abonar por cada una de las categorías?

No. Los importes son los mismos que hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva RG 3529. Esto quiere decir que muchos pequeños contribuyentes se verán beneficiados con una baja en el importe mensual a abonar.

¿Puedo recategorizarme para abajo?

Si, en caso que el monto facturado durante el último año calendario diera como resultado encuadrarse en una categoría menor a la actual, deberá recategorizarse para abajo.

Por ejemplo, un contribuyente que facturó $ 48.000.- durante el último año según la escala antigua debía permanecer en la categoría «D», sin embargo cuando cumpla con la obligación de recategorización durante septiembre deberá bajar a la categoría «B».

Esto implica, como decíamos más arriba, un beneficio en el monto a abonar mensualmente.

¿Que monto debo abonar en septiembre si me corresponde bajar de categoría?

Esta es una de las preguntas más discutidas entre colegas. Mi posición al respecto es que según lo estipulado para las recategorizaciones, las nuevas categorías entran en vigencia desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se debe cumplir con dicha obligación. Es decir, en este caso, a partir de octubre.

Por lo tanto, entiendo que los nuevos valores en el caso de tener que bajar de categoría corresponden abonarlos desde octubre.

Sin embargo, viendo la página web de la AFIP se da a entender que los nuevos valores rigen a partir del 1 de septiembre por lo que es necesario imperiosamente una nueva normativa que aclare puntos grises como este.

Si estaba obligado a cumplir con la DDJJ Informativa por estar en categoría F o superior y ahora debo bajar de categoría, ¿debo cumplir con dicha obligación en septiembre?

Si. Recordemos que la obligación de presentar la DDJJ Informativa subsiste hasta seis cuatrimestres después de aquel en que el contribuyente haya bajado de categoría y por ello deje de estar obligado a presentarla.

¿Se modifica la categoría a partir de la cual se debe presentar la DDJJ Informativa?

No. La normativa vigente al respecto dice que están obligados aquellos pequeños contribuyentes que encuadren en la categoría F o superior. Es decir, no habla de ingresos sino de categorías.

Por lo tanto, se mantiene la obligación para aquellos que encuadren dentro de la categoría F o superior.

¿Se modifica la categoría a partir de la cual se debe usar obligatoriamente factura electrónica?

 No. La normativa vigente al respecto dice que están obligados aquellos pequeños contribuyentes que encuadren en la categoría H o superior. Es decir, no habla de ingresos sino de categorías.

Por lo tanto, se mantiene la obligación para aquellos que encuadren dentro de la categoría H o superior.

¿Cuando vence el plazo para cumplir con la obligación de recategorización?

Por el momento se mantiene la fecha original del 20 de septiembre.

¿Que sucede si ya me recategorize en base a las antiguas escalas?

Se deberá volver a hacer una nueva recategorización de acuerdo a las nuevas escalas.

¿Y si ya abone el mes de septiembre?

No pasa nada, ya que las nuevas categorías entran en vigencia desde el 1 de octubre. Es decir que los nuevos valores deberán ser abonados a partir de dicha fecha.

Sin embargo, hasta tanto la AFIP no aclare que sucede con los valores de septiembre nada es concreto.

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