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CAME pide postergar nuevo régimen de percepción de IVA RG 5329 ¿Cómo solicitar la exclusión?

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Desde CAME le reclamaron a la AFIP una prórroga para la implementación del nuevo régimen de percepción del IVA por las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

A través de una misiva dirigida al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) manifestó su preocupación por la implementación, a partir del 1° de abril, de un nuevo régimen de percepción del IVA.

Se trata del régimen de percepción establecido por la Res. Gral. 5329 aplicable a las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

«Para una correcta aplicación de la norma, es necesario adecuar los sistemas de facturación a las nuevas obligaciones fiscales que se disponen, situación que nos obliga a solicitar una prórroga de 90 días, ya que en la mayoría de los casos no llegarán a estar correctamente modificadas antes del primer día del mes siguiente», señala la carta enviada por CAME.

En relación a ello, además, se solicita subir a $ 6.000 (pesos seis mil) el monto a partir del cual se aplicaría la percepción teniendo en cuenta que el importe actual, de $ 60 (pesos sesenta), incluye, en algunos casos, a la totalidad de los movimientos comerciales, lo que resulta engorroso y hace impracticable cumplir con la normativa citada.

¿Cómo solicitar la exclusión del régimen de percepción de IVA RG 5329?

A través de la resolución general 5329 la AFIP también implementó el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” el cual  formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” y en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción de IVA a fin de solicitar su exclusión.

Dicha solicitud se efectuará a través del sitio “web” de AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

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A efectos de aprobar la solicitud de incorporación, el Organismo efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:

a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.

b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados.

c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.

d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la Resolución General N° 4.132.

f) El “Sistema Perfil de Riesgo”.

g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la mencionada resolución general 5329 y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.

De superarse los controles, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.

El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

La solicitud de inscripción en el “Registro” se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que AFIP confirme la incorporación.

Asimismo, se aclara que la AFIP podrá dar de baja del “Registro” a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las cuestiones mencionadas, como consecuencia de los controles periódicos que realice.

Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

Rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web”  “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los siete (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.

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De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al “Sistema Registral”, seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas.

Dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

La Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.

A efectos de lo dispuesto en la presente, también resultará aplicable el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

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