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Aumentan el monto de capital social para fiscalización estatal de sociedades anónimas
El Ministerio de Justicia eleva a $2 mil millones el capital social mínimo para fiscalización estatal de sociedades anónimas.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 08/02/2024 11:24 Hs.
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En una medida destinada a adaptarse a la situación económica del país y en línea con los lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Justicia ha emitido la Resolución 10/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, mediante la cual se establece un cambio significativo en el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas estarán sujetas a fiscalización estatal permanente.La resolución, basada en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y considerando el contexto económico y las políticas gubernamentales vigentes, fija en $ 2.000.000.000.- el nuevo umbral para esta fiscalización. Esta decisión reemplaza al anterior monto de $50.000.000.-, establecido en la Resolución Nº 529 del 11 de julio de 2018.Según lo expresado en la resolución, la medida responde a la necesidad de adecuar el monto del capital social a la realidad económica del país, considerando la alta tasa de inflación acumulada, superior al 1.800%, en el periodo entre julio de 2018 y diciembre de 2023, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La resolución también se basa en el controvertido DNU 70/2023, del 20 de diciembre de 2023, el cual insta a revisar el impacto de las normas y procedimientos administrativos en los administrados, especialmente en el contexto de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), buscando dinamizar su funcionamiento y estimular su crecimiento. Se destaca que la medida busca cumplir con el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe guiar las acciones gubernamentales, reconociendo la necesidad de ajustar el marco normativo a la realidad económica y financiera actual. La presente resolución fue dictada en virtud de las facultades delegadas en el artículo 2°, inciso f), apartado 17 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, por el Ministro de Justicia. 
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