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Castagneto: “Vamos a combatir la evasión en las nuevas tecnologías”

Recientemente, la AFIP envió una comunicación a 3.997 contribuyentes que operaron con monedas digitales en plataformas argentinas en el período fiscal 2020. La tenencia de monedas digitales tiene que estar declarada en bienes personales.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía el universo de actividades económicas fiscalizadas con la reciente incorporación de las granjas de criptomonedas.

“Vamos a fortalecer el combate contra la evasión en el sector de las nuevas tecnologías, que ha tenido un desarrollo muy importante en los últimos años”, destacó el titular de la AFIP, Carlos Castagneto.

El trabajo conjunto desplegado entre la Dirección General Impositiva, (DGI), la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) permitió desarticular a lo largo de los últimos tres meses un gran número de explotaciones de activos digitales clandestinas en distintos puntos del país que no estaban debidamente registradas, informó la AFIP a través de un comunicado.

De esta manera, la AFIP busca evitar maniobras de evasión impositiva y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. La minería de criptoactivos es una actividad lícita en Argentina, pero como cualquier otro emprendimiento debe estar registrada y los ingresos obtenidos deben ser declarados, así como también deben estar en regla la documentación relacionada a la importación de los equipos utilizados. Los controles del organismo apuntan a desarticular explotaciones clandestinas que no cumplen con ninguno de estos requisitos.

Nuestro eje de gestión es fortalecer las herramientas con las que contamos para impulsar una mayor formalización de la economía y de las relaciones laborales y, en ese sentido, queremos enfocarnos en el sector de las criptomonedas para evitar que la economía digital sea un vehículo para la evasión.

Carlos Castagneto, titular de AFIP.

A partir de agosto, el organismo conducido por Carlos Castagneto comenzó a realizar inspecciones presenciales en domicilios con alto consumo de energía en donde operaban máquinas para minería de activos digitales que no estaban correctamente declaradas. En ese sentido, los cruces de información entre las áreas especializadas de la DGI, la DGA y la DGRSS permitieron detectar un gran número de establecimientos en donde se llevaban adelante minería de criptoactivos de forma irregular, principalmente en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Plata, Quilmes y San Juan.

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“Nuestro eje de gestión es fortalecer las herramientas con las que contamos para impulsar una mayor formalización de la economía y de las relaciones laborales y, en ese sentido, queremos enfocarnos en el sector de las criptomonedas para evitar que la economía digital sea un vehículo para la evasión”, añadió Castagneto. “Los resultados obtenidos muestran los beneficios de realizar un trabajo coordinado entre las tres áreas que conforman el organismo junto a las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales y la justicia federal”, señaló el titular de la AFIP.

¿Cómo se detectan las granjas clandestinas?

Hasta el momento, se llevan realizadas fiscalizaciones en localidades de todo el país. San Juan, Río Cuarto, Rosario, Santa Fe, La Plata y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) son algunas de las localidades y regiones en donde se desarticularon este tipo de maniobras.

Los funcionarios de las tres direcciones que conforman el organismo focalizan las tareas de fiscalización y control en establecimientos que muestran consumos inusuales de energía. Es que para la minería de criptoactivos se requiere la instalación de un gran número de computadoras con placas de video de última tecnología que necesitan una gran cantidad de electricidad para funcionar. En ese sentido, otra de las alertas surgen de los ruidos molestos originado por las máquinas que denuncian los vecinos.

En los procedimientos, los inspectores de la AFIP solicitan la documentación respaldatoria y verifican la correcta declaración de activos, origen de los fondos, los ingresos obtenidos con la minería y piden identificar las billeteras virtuales donde se depositan las recompensas de las distintas criptomonedas y sus beneficiarios.

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Hasta el momento, se llevan realizadas fiscalizaciones en localidades de todo el país. San Juan, Río Cuarto, Rosario, Santa Fe, La Plata y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) son algunas de las localidades y regiones en donde se desarticularon este tipo de maniobras.

“Tenemos la decisión política de salir a pescar afuera de la pecera y que paguen los que tengan que pagar. Las nuevas tecnologías no pueden transformarse en un mecanismo para evadir impuestos”, concluyó Castagneto.

Inducción a contribuyentes

El organismo encontró inconsistencias entre los ingresos registrados y los montos operados por compraventa de monedas digitales. El monto total de los ingresos no justificados asciende a más de 1.000 millones de pesos.

Recientemente, la AFIP envió una comunicación a 3.997 contribuyentes que operaron con monedas digitales en plataformas argentinas en el período fiscal 2020. La tenencia de monedas digitales tiene que estar declarada en bienes personales. El organismo encontró inconsistencias entre los ingresos registrados y los montos operados por compraventa de monedas digitales. El monto total de los ingresos no justificados asciende a más de 1.000 millones de pesos.

La Resolución General 5193 de mayo 2022 establece la información que deben remitir a la AFIP las plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

La información que remiten a la AFIP se rige por los siguientes parámetros:

1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $30.000.

2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $90.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos.

3- Cuando se trate de transferencias bancarias y/o virtuales, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 200.000.-

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