La provincia de Catamarca ha sancionado la Ley 5901, que establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para las deudas del Impuesto Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, permitiendo a los contribuyentes acceder a beneficios como la condonación de multas, recargos e intereses según el momento y la modalidad de adhesión.
¿Quiénes pueden acceder?
Este régimen está dirigido a los contribuyentes que mantengan obligaciones devengadas y adeudadas al 31 de diciembre de 2024, así como aquellas en gestión judicial hasta la misma fecha. Sin embargo, se excluyen del beneficio las retenciones, acreditaciones bancarias y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco.
Es condición para la adhesión al régimen, regularizar las deudas cuyos vencimientos operen desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la adhesión, respecto de los conceptos que se regularizan. Es decir, no se podrá contar con deuda exigible en el año 2025 respecto a los mismos conceptos que se ingresen a la moratoria.
Beneficios y planes de pago
Los contribuyentes que adhieran podrán acceder a la condonación parcial o total de intereses resarcitorios y punitorios según el siguiente esquema:
- 100% de condonación para pagos al contado o en planes de hasta 3 cuotas si la adhesión se realiza dentro de los primeros 30 días.
- 80% si se adhieren entre los días 31 y 60.
- 60% si la adhesión es entre los días 61 y 90.
- Desde 50% hasta 20% según la cantidad de cuotas elegidas en planes de hasta 60 pagos mensuales.
Asimismo, las multas serán condonadas en su totalidad si el contribuyente cumple con las obligaciones omitidas antes de la adhesión al régimen.
El plan de facilidades de pagos se perfeccionará con el previo pago de un anticipo, según los siguientes parámetros:
a) deuda consolidada hasta pesos cinco millones ($5.000.000), el anticipo mínimo será del cinco por ciento (5%) del monto adeudado;
b) deuda consolidada superior a pesos cinco millones ($5.000.000) y hasta pesos diez millones ($10.000.000), el anticipo mínimo será del diez por ciento (10%) del monto adeudado;
c) deuda consolidada superior a pesos diez millones ($10.000.000), el anticipo mínimo será del quince por ciento (15%) del monto adeudado.
La tasa de interés de financiación aplicable será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). Asimismo, los planes de facilidades de pago celebrados hasta en tres (3) cuotas, no devengarán interés de financiación.
Suspensión de medidas cautelares
La normativa establece una suspensión temporal de medidas cautelares y ejecuciones fiscales por 150 días, brindando un alivio a los contribuyentes con deudas en litigio.
Vigencia
El régimen entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial (1 de abril de 2025), con una duración inicial de 150 días corridos, prorrogable por hasta 30 días adicionales por la Agencia de Recaudación de Catamarca.
🔎 Fuente: Ley (Catamarca) 5901 – B.O. (Catamarca) 1/4/2025