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Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias: Nuevo procedimiento simplificado para Cooperadoras Escolares, Asociaciones de Bomberos Voluntarios y Cooperadoras Hospitalarias

La AFIP aprobó un nuevo procedimiento simplificado para que Cooperadoras Escolares, Asociaciones de Bomberos Voluntarios y Cooperadoras Hospitalarias obtengan en forma mas simple el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

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Las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias deberán solicitar el certificado a través del servicio con clave fiscal “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, a la opción «Régimen Simplificado – Ingresar Solicitud».

Requisitos

Asimismo, al momento de la presentación de la solicitud, se constatará:

  • Que posea la CUIT con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”
  • Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional.
  • Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
  • Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del «Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias. Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podrá -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentación.

Procedimiento alternativo

En caso de que no se cuente con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado deberá efectuarse con Clave Fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, o mediante la presentación de una nota en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la entidad, acompañando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud pública o de la seguridad).

Validez y renovación

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El certificado de exención se otorgará por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento.

Los certificados obtenidos, con anterioridad, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.

El ciudadano podrá solicitar la renovación del certificado de exención dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente, mediante el procedimiento mencionado.

El nuevo certificado también se otorgará por 1 año.

La mencionada renovación procederá siempre que, a la fecha en la cual se solicite, se verifique por parte de las entidades alcanzadas el cumplimiento de los requisitos ya mencionados y de los establecidos por la normativa.

Efectos

Los sujetos que hubieran obtenido el certificado de exención del impuesto a las ganancias quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del mencionado gravamen.

Los agentes de retención y/o percepción y los donantes deberán verificar, a través de la consulta “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, cada vez que efectúen una operación con alguna de las entidades, la vigencia del certificado de exención de dichas entidades y conservar digitalmente o imprimir dicha información.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (25/6/2020) y resultarán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

No obstante ello, las entidades podrán desistir de las solicitudes en trámite, ingresando al servicio con Clave Fiscal “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, a los efectos de formular la solicitud conforme a lo previsto en esta norma.

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Fuente: AFIP

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