Tal como sucedió con el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales que corría bajo entorno SIAP, ahora le tocó el turno al SICOSS. Desde Agosto quedará fuera de uso para todos los empleadores privados que declaren los aportes y contribuciones de sus trabajadores.
La Resolución General 4265 de AFIP, publicada el viernes en el Boletin Oficial, dispuso que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren en el período devengado julio de 2018 hasta DOS MIL (2.000) trabajadores, inclusive, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa durante el citado período para los empleadores que registren entre DOS MIL UNO (2.001) y DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, ambas cantidades inclusive.
Por otra parte estableció dictar modificaciones a la Resolución General 3960, reglamentaria del sistema online Declaración En Línea.
En tal sentido, se modificó el artículo 1° de la denominada Resolución disponiendo que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Por su parte, se dispuso que estas modificaciones tendrán efecto para el período devengado agosto de 2018 y siguientes, con vencimiento en septiembre.
Finalmente, en el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018 | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores |
JULIO DE 2018 | hasta DOS MIL (2.000) trabajadores |
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTES | Cualquiera sea la cantidad de trabajadores |