La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido terminar con el aplicativo SICOSS que corre bajo entorno SIAP mediante el cual los empleadores declaran los aportes y contribuciones a ingresar por cada empleado que tengan registrado, generalizando así el uso del servicio web Declaración en Línea.
A través de la Resolución General 4265, el organismo determinó que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren en el período devengado julio de 2018 hasta DOS MIL (2.000) trabajadores, inclusive, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa durante el citado período para los empleadores que registren entre DOS MIL UNO (2.001) y DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, ambas cantidades inclusive.
Quedan excluidos de utilizar el servicio web, los empleadores que registren en el período devengado julio de 2018 más de DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación Registral”.
Por otra parte, se dispuso que a partir del período devengado Agosto 2018 los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”.
Por último, acercamos el cuadro donde se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:
PERÍODOS DEVENGADOS | TRABAJADORES REGISTRADOS |
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 | hasta DIEZ (10) trabajadores |
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 | hasta VEINTICINCO (25) trabajadores |
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 | hasta CIEN (100) trabajadores |
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 | hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores |
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 | hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores |
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 | hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores |
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018 | hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores |
JULIO DE 2018 | hasta DOS MIL (2.000) trabajadores |
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTES | Cualquiera sea la cantidad de trabajadores” |