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#ChauSICOSS. Rige Para Todos Empleadores la Obligación de Utilizar Declaración en Línea Para Liquidar y Determinar los Aportes y Contribuciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido terminar con el aplicativo SICOSS que corre bajo entorno SIAP mediante el cual los empleadores declaran los aportes y contribuciones a ingresar por cada empleado que tengan registrado, generalizando así el uso del servicio web Declaración en Línea.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido terminar con el aplicativo SICOSS que corre bajo entorno SIAP mediante el cual los empleadores declaran los aportes y contribuciones a ingresar por cada empleado que tengan registrado, generalizando así el uso del servicio web Declaración en Línea.

A través de la Resolución General 4265, el organismo determinó que a partir del período devengado Agosto 2018 los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”.

Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, siendo su uso optativo.

La medida se da en el marco del objetivo de la AFIP de incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para acceder al servicio Declaración en Línea, los empleadores deberán ingresar con su clave fiscal al sitio web del organismo y desde allí buscar y relacionar dicho aplicativo web.

Por último, acercamos el cuadro donde se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:

PERÍODOS DEVENGADOS TRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012 hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014 hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015 hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016 hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017 hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017 hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018 hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores
JULIO DE 2018 hasta DOS MIL (2.000) trabajadores
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTES Cualquiera sea la cantidad de trabajadores

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