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Chubut y Santa Cruz: Por la Emergencia Comercial, AFIP Suspende Intimaciones y Juicios.

La AFIP decidió suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos correspondientes a los sujetos alcanzados por la emergencia comercial declarada a principios de este mes en la provincia de Chubut. A su vez, prorrogó por seis meses el alcance de los beneficios en la provincia de Santa Cruz donde la emergencia comercial había sido declarada el pasado.


La AFIP decidió suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos correspondientes a los sujetos alcanzados por la emergencia comercial declarada a principios de este mes en la provincia de Chubut. A su vez, prorrogó por seis meses el alcance de los beneficios en la provincia de Santa Cruz donde la emergencia comercial había sido declarada el pasado.

La Ley VII N° 84 declaró la emergencia comercial en todo el territorio de la provincia de Chubut por el término de CIENTO OCHENTA DIAS (180) a partir del 4 de julio de 2018.

Los requisitos para poder acceder a los beneficios por estar incluido dentro de los parámetros de la emergencia declarada son:

a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia de Chubut, previamente a la entrada en vigencia de la Ley;

b ) Ser micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia del Chubut con más de VEINTICUATRO MESES (24) de actividad económica registrada y que encuadren dentro de la clasificación establecida en la Resolución Nº 154/2018 dictada por el Ministerio de Producción de la Nación y que hayan mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1° de enero de 2018.

Para estar calificado como sujeto dentro de los alcances de la ley, el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Rentas un certificado que acreditará la inclusión en la emergencia comercial.

La AFIP, en tanto, mediante su Resolución General 4276 suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.

Para contar con estos beneficios, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una multinota ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive. La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

Por otro lado, y mediante la Resolución General 4275, la AFIP decidió prorrogar del 28 de febrero al 31 de agosto del corriente año la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.

A los fines del otorgamiento del beneficio establecido por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una multinota, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, acompañada de la certificación extendida por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

La mencionada Ley N° 3548, dispuso como requisito para acceder a los beneficios de ser declarado sujeto en emergencia comercial, revestir la calidad de Contribuyentes Puros y estar comprendidos en los Códigos de Actividad que se encuentran detallados en el ANEXO I de la norma.

A su vez, establece que que la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia, deberá emitir a solicitud del interesado una certificación que acredite que se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

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