Chubut también grava el comercio electrónico en ingresos brutos

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La nueva disposición está incluida en el Código Fiscal que tratará la Legislatura en la sesión extraordinaria del próximo viernes.


La nueva disposición está incluida en el Código Fiscal que tratará la Legislatura en la sesión extraordinaria del próximo viernes.


Todas las compras que realicen desde Chubut a través del comercio electrónico tendrán un recargo por Ingresos Brutos. 

EL CHUBUT accedió en forma exclusiva a los cambios del Código Fiscal que serán tratados en la sesión extraordinaria del viernes 27 de diciembre en la Legislatura.

El cambio sustancial y que había sido un anticipo de EL CHUBUT hace seis meses, será el cobro a las compras que se efectúen mediante el comercio electrónico, siempre y cuando la persona que adquiera un nuevo bien esté radicada o domiciliada en la provincia del Chubut.

El texto describe con precisión que en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, «se introducen modificaciones en el artículo 128 tendientes a incluir dentro de las operaciones gravadas por el impuesto a todas aquellas que se efectúan mediante el comercio electrónico utilizando tecnología digital en sus distintas formas».

En julio de este año, el exministro de Economía, Luis Tarrío, confirmó a este diario que saldrían a la «caza» de las compras por internet y citó como ejemplo las plataformas de Netflix, Spotify y Airbnb.

El nuevo Código Fiscal detalla que las compras por internet «han registrado durante los últimos años un crecimiento de este tipo de comercio que las normas fiscales no se contemplaban en un primer momento, debiendo ir adaptándolas para evitar disminución de la base imponible del impuesto».

En este escenario, el artículo 128 inciso 8 del Código Fiscal deja de manifiesto que pagarán Ingresos Brutos «la comercialización de bienes y servicios a través de Internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital, cuando se verifique que el domicilio del adquiriente de los bienes se encuentra en el territorio provincial, o la prestación del servicio se utilice económicamente en la provincia o que recae sobre sujetos, bienes o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas en el territorio provincial, o cuando el prestador o locador contara con una presencia digital significativa en la provincia del Chubut».


Fuente: El Chubut

https://www.elchubut.com.ar/

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