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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se aclara que el solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos en el aludido Anexo, no implicará que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 17/11/2017
Vigencia y Aplicación: 17/11/2017
Complementa a:
– Resolución General N° 4132 AFIP[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Resolución General N° 4.132-E, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que la citada norma estableció un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, disponiéndose la utilización de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que registren inconsistencias fiscales en la base de datos de este Organismo.
Que como consecuencia de inquietudes planteadas por diversas entidades profesionales, se estima oportuno aclarar determinadas cuestiones vinculadas con la resolución general del VISTO.[/spoiler]
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde efectuar con relación al régimen de control sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, implementado por la Resolución General N° 4.132-E, las siguientes aclaraciones:
1. Los controles que se realicen en el marco del régimen se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes.
2. Se autorizará a emitir comprobantes clase “M” cuando, en virtud de un análisis integral de los parámetros de control indicados en el Anexo de la mencionada resolución general, se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
3. El solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos en el aludido Anexo, no implicará que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
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