A través de la RG 5319/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- dispuso un nuevo régimen de percepciones de Impuesto al Valor Agregado –IVA- que será aplicable a aquellas operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
Quienes son los nuevos agentes de percepción
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios que sus usuarios realicen a través de las mismas.
A quienes alcanza esta medida
Esta disposición será aplicable a todas las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:
- Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
- Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
- No acrediten la calidad de responsables inscriptos, exentos, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada
Cuáles son consideradas operaciones habituales
Serán consideradas operaciones habituales aquellas ventas, locaciones o prestaciones de servicios que en el transcurso de un mes calendario sean concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de una misma “plataforma digital” y reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
- Sean iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
- El monto total de las operaciones resulte igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual o frecuente cuando se verifique en el término de CUATRO (4) meses calendarios consecutivos la realización de CUATRO (4) o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas iguale o supere el monto previsto anteriormente.
Cuando no se considera habitualidad
Tratándose de operaciones de ventas de cosas muebles no registrables usadas, que hayan tenido una afectación para uso o consumo personal, no se considerará habitualidad cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-).
Para esto, los vendedores deberán manifestar ante el agente de percepción, a través de una declaración jurada. Esta circunstancia, no podrá ser aducida nuevamente en el transcurso de DOS (2) años calendarios.
Como se abonará este impuesto
El ingreso de este impuesto se perfeccionará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario liquidado por la intermediación realizada por las “plataformas digitales”
Alícuotas
Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8 por ciento, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas).
¿Absorción o pérdida del impuesto?
- Aquellos sujetos que se encuentren comprendidos dentro del régimen general en carácter de responsables inscriptos podrán computar este gravamen como pago a cuenta del impuesto determinado del periodo o como saldo a favor si resultara algún remanente de las mismas
- Aquellos sujetos que se encuentren comprendidos dentro del Régimen Simplificado (RS) y luego pasaran al Régimen General podrán tomarlo como pago a cuenta en la posición mensual de iva
- Mientras que aquellos que se mantengan dentro del Regimen Simplificado (RS) o aquellos sujetos que no se encontraren inscriptos la percepción formará parte de los costos
Mucho gusto en encontrarte Sofìa. Te llamàs igual q mi nietita. Yo vivo en Lanùs, q es parte del Gran Bs. As. Muy ùtil tu reseña. A disposiciòn para lo q necesites por estos pagos. Abzo de Hugo (71)
Hola, hoy me llegó una notificación de AFIP de RG 5319/2023 qué pagaré 8% no entiendo porque me categorizaron así, soy empleado en relación de dependencia y utilizó mercado pago de vez en cuando para pagar en algunos comercios y transferir a mi hijo. Como hago para salir de este régimen?