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Las 7 claves del DNU 332/2020 que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

DNU 332/2020

Que es el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Resumen DNU 332/2020

Cuales son las claves del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Se creó mediante DNU 332/2020 el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.


Mediante DNU 332/2020 (B.O. Suplemento del 1 de abril de 2020)  se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

programa de asistencia de emergencia, desarrollo productivoEl mismo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2020 y resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

1- ¿En que consiste el Programa?

El Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
  3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el Art. 11 del presente decreto.

Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. EL Organismo deberá reglamentar tal situación.

Por su parte, el MTEySS:

  1. Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.
  2. Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.
  3. Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

2- ¿Cuáles son los requisitos para que los empleadores puedan acogerse a los beneficios?

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) precedentes en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

3- ¿Quienes son los sujetos excluidos?

Podemos distinguir dos criterios según lo determinado por el DNU:

Criterio Objetivo: el Programa no alcanza a los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del Art. 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones.

Criterio subjetivo: todas aquellas otras actividades y servicios que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad. 

En este sentido se faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el presente decreto. 

4- Beneficios en contribuciones patronales

Los sujetos alcanzados y que cumplan los requisitos accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino el cual será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo mencionado en el punto 3.
  2. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.

Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Se faculta a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.

5- Asignación Compensatoria al Salario

Consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de las y los trabajadores para el caso de empleadores o empleadoras de hasta 100 trabajadores o trabajadoras, y que cumplan con los requisitos mencionados en el punto 2.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Para los empleadores y empleadoras de hasta 25 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de $16.875 (un salario mínimo).
  2. Para los empleadores o empleadoras de 26 a 60 trabajadores o trabajadoras: 100 del salario bruto, con un valor máximo de hasta $12.656,25 (75% del salario mínimo).
  3. Para los empleadores o empleadoras de 61 a 100 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta $8.437,50 (50% del salario mínimo).

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.

Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones.

6- Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria

Consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MTEySS, para empresas no incluidas en el beneficio de Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 3° del presente decreto.

 La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

En tal sentido se dispone que la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

7- Prestaciones económicas por desempleo

Se elevan por el período que considere la Jefatura de Gabinete de Ministros a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).


DNU 332/2020, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, Resumen DNU 332/2020, Emergencia Coronavirus

DNU 332/2020 Asignación Compensatoria al Salario

DNU 332/2020 Prestaciones económicas por desempleo

DNU 332/2020 Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria

DNU 332/2020 Beneficios en contribuciones patronales

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